Por el cual se adiciona el número 841, de marzo 13 del año en curso, sobre valuación de incapacidades por accidentes de trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en desarrollo de la autorización consignada en el articulo12 de la Ley 6ª de 1945,
DECRETA:
Articulo primero. Adiciónase la "Tabla de valuación de incapacidades por accidentes de trabajo y sus correspondientes indemnizaciones" promulgada por Decreto numero 841 de 1946, incorporando en los grupos que a continuación se expresan las lesiones siguientes:
En el cuarto grupo, como ordinal 12º: "Fractura mal consolidada de los huesos del antebrazo del izquierdo, con abolición de los movimientos de supinación o pronación".
En el quinto grupo, como ordinal 11º: "Perdida de cuatro artejos del pie derecho o izquierdo por amputación quirúrgica o traumática".
En el sexto grupo, como ordinal 14º: "Perdida anatómica o funcional del pulgar de la mano derecha por amputación quirúrgica o traumática, o por sección o retracción del tendón correspondiente"; y como ordinal 15º: "Fractura mal consolidada de los huesos del antebrazo derecho, con abolición de los movimientos de supinación o pronación".
En el séptimo grupo, como ordinal 11º: "Pseudoartrosis en las fracturas de los huesos del antebrazo izquierdo"; y como ordinal 12º: "Perdida parcial del pie derecho o izquierdo, por amputación quirúrgica o traumática a nivel de la articulación tarso-metatarsiana".
En el octavo grupo, como ordinal 9º: "Pseudoartrosis en las fracturas de los huesos del antebrazo derecho"; como ordinal 10º: "Perdida parcial del pie derecho o izquierdo, por amputación quirúrgica o traumática, a nivel de la articulación medio-tarsiana", y como ordinal 11º: "Perdida del riñón derecho o izquierdo, por causa traumática".
En el noveno grupo, como ordinal 11º: "Parálisis del nervio crural derecho o izquierdo por sección o neuritis traumática, que produce la parálisis de la región correspondiente del muslo y de la pierna".
Artículo 2º Este Decreto regirá desde el 1º de mayo de 1946 en adelante.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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