Por el cual se adiciona el número 841, de marzo 13 del año en curso, sobre valuación de incapacidades por accidentes de trabajo

Rango Decreto
Publicación 1946-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en desarrollo de la autorización consignada en el articulo12 de la Ley 6ª de 1945,

DECRETA:

Articulo primero. Adiciónase la "Tabla de valuación de incapacidades por accidentes de trabajo y sus correspondientes indemnizaciones" promulgada por Decreto numero 841 de 1946, incorporando en los grupos que a continuación se expresan las lesiones siguientes:

En el cuarto grupo, como ordinal 12º: "Fractura mal consolidada de los huesos del antebrazo del izquierdo, con abolición de los movimientos de supinación o pronación".

En el quinto grupo, como ordinal 11º: "Perdida de cuatro artejos del pie derecho o izquierdo por amputación quirúrgica o traumática".

En el sexto grupo, como ordinal 14º: "Perdida anatómica o funcional del pulgar de la mano derecha por amputación quirúrgica o traumática, o por sección o retracción del tendón correspondiente"; y como ordinal 15º: "Fractura mal consolidada de los huesos del antebrazo derecho, con abolición de los movimientos de supinación o pronación".

En el séptimo grupo, como ordinal 11º: "Pseudoartrosis en las fracturas de los huesos del antebrazo izquierdo"; y como ordinal 12º: "Perdida parcial del pie derecho o izquierdo, por amputación quirúrgica o traumática a nivel de la articulación tarso-metatarsiana".

En el octavo grupo, como ordinal 9º: "Pseudoartrosis en las fracturas de los huesos del antebrazo derecho"; como ordinal 10º: "Perdida parcial del pie derecho o izquierdo, por amputación quirúrgica o traumática, a nivel de la articulación medio-tarsiana", y como ordinal 11º: "Perdida del riñón derecho o izquierdo, por causa traumática".

En el noveno grupo, como ordinal 11º: "Parálisis del nervio crural derecho o izquierdo por sección o neuritis traumática, que produce la parálisis de la región correspondiente del muslo y de la pierna".

Artículo 2º Este Decreto regirá desde el 1º de mayo de 1946 en adelante.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 26 de abril de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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