Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1951-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de un millón trescientos cincuenta mil pesos ($ 1.350.000.00) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 11 de dicho Presupuesto (Impuesto sobre aduanas y recargos).
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional - extraordinario - al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITOPUBLICO
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 40
Acreencias y Préstamos Diferidos.
Al artículo 411 - C. Para pagar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el valor de cuatro equipos de perforación, correspondientes a los materiales adquiridos con el producto del empréstito del Export - Import Bank of Washington, de 1948, y destinados a los Ministerios de Fomento, Agricultura e Instituto de Fomento Industrial $ 350.000.00
Al artículo 411 - D. Para comprar al Instituto de Crédito Territorial los terrenos y edificaciones que constituyen la Unidad Vecinal "Ospina Pérez" (Muzú), en el Municipio de Bogotá de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1125 de 1951 1.000.000.00
Total $ 1.350.000.00
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de junio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M. - El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo - El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Ángel Escobar - El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau - El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta - El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera - El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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