por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1958-08-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Gastos de Administración, Auxilios y Otros;

CAPITULO 110

Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.

105. Del artículo 1153. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 615.500 00
Suman los contracréditos 615.500 00
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 100 Ministerio.
001. Al artículo 1000. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General y Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales, y gastos de Representación del Ministro, en el año 28708 00
CAPITULO 104 Superintendencia Nacional de Importaciones.
301. Al artículo 1060. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Superintendencia Nacional de Importaciones, en la presente vigencia y anteriores 1.500 00
CAPITULO 107 Servicio de Aduanas.
003. Al artículo 1093. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares, inherentes a este servicio, de los vehículos del ramo de Aduanas, en la presente vigencia y anteriores $ 90.000 00
301. Al artículo 1094. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Ramo de Aduanas, en la presente vigencia y anteriores 60.000 00
001. Al artículo 1098. Para el pago de alimentación del personal de guardacostas, remolcadores y lanchas al servicio del ramo de Aduanas, en el año 30.292 00
CAPITULO 108 Servicio de Hacienda Nacional.
301. Al artículo 1112. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, servicio técnico, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores, y adaptación de locales al servicio del Ramo de Hacienda Nacional, en la presenta vigencia y anteriores 39.000 00
001. Al artículo 1117. Para el pago de servicios a jornal que requiera el ramo de Hacienda Nacional, en la presente vigencia y anteriores 40.000 00
CAPITULO 109 Pensiones y Auxilios.
101. Al artículo 1121. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), devenga, das durante la presente vigencia y anteriores 300.000 00
CAPITULO III Gastos Varios.
003. Al artículo 1158. Para portes , aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores, similares, inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 35.000 00
Suman los créditos $ 615.500 00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. -Vicealmirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General RafaelNavas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús María Marulanda.

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