Por el cual se establecen franquicias telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1964-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el Decreto-ley 3267 de 1963,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha, cursarán libres de porte, en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, los despachos telegráficos introducidos por:

f).Los Excelentísimos Arzobispos, Obispos, Vicarios Generales, Prefectos Apostólicos y por los Superiores de las Comunidades Religiosas que tengan establecidas Misiones en el territorio nacional;

Artículo segundo. Las franquicias telegráficas acordadas por el Gobierno en compromisos internacionales, se sujetarán a lo que en dichos Acuerdos se conviene.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de te fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a mayo 26 de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Miguel escobar1 Méndez; Ministro de Comunicaciones

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