Por el cual se establece la escala de salarios para los empleos administrativos de la Universidad Nacional de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1973-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 2ª de 1973, y oído el concepto de la Junta Consultiva creada por el artículo 2º de la misma Ley,

decreta:

Artículo primero. Establécese la siguiente escala de remuneraciones para los empleados administrativos de la Universidad Nacional de Colombia:
Categoría S/Ingreso Col. (a) Col (b) Col.(c)
1 670.00 740.00 810.00 890.00
2 740.00 810.00 890.00 980.00
3 810 00 890.00 980.00 1.080.00
4 890.00 980.00 1.080.00 1.190.00
5 980 00 1.080.00 1.190.00 1.910 00
6 1.080.00 1.100.00 1.310.00 1.440.00
7 1.190.00 1.910.00 1.440.00 1.580.00
8 1.310.00 1.440.00 1.580.00 1.740.00
9 1.440.00 1.580.00 1.740.00 1.910.00
10 1.580.00 1.740.00 1.910.00 2.100.00
11 1.740.00 1.910.00 2.190.00 2.310.00
12 1.910.00 2.100.00 2.310.00 2.540.00
13 2.100.00 2.310.00 2.540.00 2.790.00
14 2.310.00 2.540.00 2.790.00 3.070.00
15 2.540.00 2.790.00 3.070.00 3.380.00
16 2.790.00 3.070.00 3.380.00 3.720.00
17 3.070.00 3.380.00 3.720.00 4.090.00
18 3.380.00 3.720.00 4.090.00 4 500.100
19 3.720.00 4.090.00 4.500.00 4.950.00
20 4.090.00 4.500.00 4.960.00 5.450.00
21 4.500.00 4.950.00 5.450.00 6.000.00
22 4.950:00 5.450.00 6.000.00 6.500.00
23 5.450.00 6.000.00 6.500.00
24 6.000.00 6.500.00 7.000.00
25 6.500 00 7.000.00 7.500.00
26 7.000.00 7.500.00 8.000.00
27 7.500.00 8.000.00 8.590,00
28 8.000.00 8.500.00 9.000.00

Parágrafo. Las categorías de la escala de remuneraciones que se establecen en este artículo contienen un columna correspondiente al sueldo de ingreso y tres columnas identificadas como: columna (a), columna (b) y columna (c), las cuales están conformadas por el sueldo de ingreso más un aumento por concepto de prima de antigüedad, las que se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2285 de 1968.

Artículo segundo. Los empleados administrativos que actualmente prestan sus servicios a la Universidad Nacional de Colombia, se ubicarán en la escala establecida en el artículo anterior así:

Parágrafo. Para los funcionarios que se encuentren ubicados; de la categoría 1 a la .22 inclusive, por el aumento, que aquí se decreta no sufre modificación el tiempo servido en el cargo respectivo para efectos de la prima de antigüedad establecida .por el Decreto-ley número 2285 de 1968.

Artículo tercero. Los funcionarios que por el presente Decreto perciban un aumento salarial, no requerirán de nueva posesión del cargo.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de mayo del presente año, para los empleadas públicos que desarrollan funciones administrativas y que en esta fecha se encontraban prestando sus servicios a la Universidad Nacional de Colombia y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Educación Nacional, encargado, Guillermo Alberto González. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echevarría Vélez. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.