Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Direcci?n General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Cr?dito P?blico

Rango Decreto
Publicación 1983-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

decreta:

Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Nº de cargos Denominación del empleo Código Grado
Dirección General de Impuesto Nacionales
Subdirección General.
1 (uno) Profesional Especializad 3010 09
División de Recursos Humanos.
Sección de Personal.
1 (uno) Secretario 5140 08
Subdirección Jurídica.
División de Recursos Tributarios.
Sección de Recursos de Renta y Sucesoral.
3 (tres) Profesional Universitario 3020 06
Administración Impuestos
Nacionales de Bogotá.
Recaudación de Impuestos Nacionales de Quinta Categoría en La Vega.
1 (uno) Cajero 5095 07
Administración de Impuestos
Nacionales de Tunja.
Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en Puerto Boyacá.
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 8035 05
Nº de cargos Denominación del empleo Código Grado
Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla.
Recaudación de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en Sabanalarga.
1 (uno) Expendedor de Especies Venales 5200 05
Artículo 2º Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Nº de cargos Denominación del empleo Código Grado
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Dirección General de Impuestos Nacionales.
Despacho del Director.
1 (uno) Asesor 1020 03
1 (uno) Investigador Científico 3000 12
Subdirección General
1 uno) Investigador Científico 3000 12
División de Recursos Humanos
Sección de Personal.
1 (uno) Secretario 5140 10
Administración de Impuestos Nacionales de Florencia. Despacho del Administrador
1 (uno) Secretario 5140 08
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de abril de 1983.

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Ci-

Ericina Mendoza Saladén.

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