Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

Rango Decreto
Publicación 1985-05-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto 1325 de 1983, modificatorio del artículo 2º del Decreto 2928 de1982, quedará así:

"Artículo 2º. El monto total de las nuevas colocaciones de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda estará distribuido en la siguiente forma:

Por lo menos la mitad del porcentaje indicado en el inciso precedente deberá estar representado en préstamos que se refieran a vivienda con valor comercial hasta 1.300 UPAC.

b). Hasta el cincuenta por ciento (50%) podrán destinarlo a los fines previstos en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 1º del Decreto 2928 de 1982, que se refieran a vivienda con valor comercial superior a 2.800 UPAC, o a los fines indicados en les literales i), j), k) y l), del mismo artículo, tal como quedó modificado por el artículo 1º del Decreto 1325 de 1983.

Parágrafo 1º. Del cincuenta por ciento (50%) de que trata el literal a) del presente artículo, se podrá destinar hasta un cinco por ciento a los fines previstos en los literales g) y h) del artículo 1º del Decreto 2928 de 1982.

Parágrafo. 2º El porcentaje de las nuevas colocaciones previsto en el literal a) de este artículo, podrá estar representado en créditos para construcción de vivienda al Instituto de Crédito Territorial o a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero"

Artículo 2º. Derogase el artículo 3 del Decreto 1325 de 1983.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de mayo de 1935.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet,

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

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