por el cual se transforma el Sanatorio de Agua de Dios en una Empresa Social del Estado

Rango Decreto
Publicación 1994-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 18
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales en Desarrollo del Decreto 1266 del 21 de junio de 1994, en uso de sus facultades extraordinarias conferidas en el artículo 248 de la Ley 100 de 1993.

DECRETA:

Artículo 1º. Denominación. El Sanatorio de Agua de Dios se denominará a partir de la vigencia del presente Decreto, Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado.
Artículo 2º. Naturaleza jurídica. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, es una entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Salud.
Artículo 3º. Objeto. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado tiene por objeto prestar con el carácter de servicio público a cargo del Estado, el servicio de salud a los enfermos de Hansen en todo el territorio nacional. En desarrollo de este objeto prestará atención médica, asistencia social y de rehabilitación y desarrollará programas de promoción y prevención en salud.
Artículo 4º. Domicilio. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado tendrá su domicilio en el Municipio de Agua de Dios, Departamento de Cundinamarca.
Artículo 5º. Funciones. El Sanatorio de agua de Dios, Empresa Social del Estado deberá cumplir con las siguientes funciones:
Artículo 6º. Dirección y administración. La dirección y administración del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado estará a cargo de la Junta Directiva y del Director o Gerente, quien será su representante legal.
Artículo 7º. De la Junta Directiva. La Junta Directiva estará conformada por:

El Director del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado será el Secretario de la Junta Directiva y tendrá derecho a voz pero no a voto.

Artículo 8º. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

e)Controlar el funcionamiento general de la entidad, velando por la adecuada ejecución y desarrollo de su objeto;

Artículo 9º. Del Director o Gerente. De conformidad con los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1994, el Director será nombrado por el Presidente de la República.
Artículo 10º. Funciones del Director o Gerente. Son funciones del Director o Gerente:
Artículo 11. Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos del Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado estarán conformados por:
Artículo 12. Régimen Jurídico. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado estará sujeto al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, exceptuando el régimen de contratación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6º del artículo 195 de la Ley 100 de 1993.
Artículo 13. Régimen de personal. En materia de clasificación de empleos el Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1O de 1990.
Artículo 14. Transición en materia de contratación. Los contratos que se encuentren actualmente en ejecución seguirán rigiéndose, hasta el momento de su terminación, por las normas vigentes en el momento de su celebración.
Artículo 15. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado podrá continuar prestando los servicios médicos correspondientes al primer nivel de atención a toda la población, mediante contrato que para tal efecto, suscriba con la entidad territorial correspondiente.
Artículo 16. Régimen de control interno. El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, establecerá y aplicará un sistema de control interno, en los términos establecidos en la Constitución Política y en la Ley 87 de 1993.
Artículo 17. Régimen de control fiscal. El control fiscal al Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado, será ejercido por la Contraloría General de la República en los términos establecidos en la Constitución Política y la ley.
Artículo 18. El presente Decreto rige a partir de la publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese, cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 22 de junio de 1994.

FABIO VILLEGAS RAMIREZ

El Viceministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,

Eduardo José Alvarado Santander.

El Subdirector del Departamentos Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Guillermo Alonso García Peláez.

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