Por el cual se reforma el marcado con el número 1145 de este año
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. crease desde el 1.°. de Enero de 1909 el puesto de Revisor de cuentas del Distrito Capital, quien tendrá un Secretario.
Artículo 2°. El Revisor nombrado por este Decreto como; erá de las cuentas de los Municipios en segunda instancia, y los finiquitos que expidiere serán visados por el Gobernador del Distrito capital.
Artículo 3°. El Revisor gozará de la asignación mensual de $ 120, y el Secretario de $ 50.
Artículo 4°. Para desempeñar dichos puestos se nombrará á los señores Rafael Pardo D. Revisor, y Secretario al señor Jorge Santamaría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Noviembre de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y. Tesoro,
B. SANIN CANO
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