Por el cual se establece en la ciudad de Colón (Panamá) una Agencia Postal privada de la República
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1° Que el servicio de correos entre el archipiélago de San Andrés y Providencia y los puertos del continente se ha dificultado por la falta de buques que hagan la travesía directa con regularidad;
- 2° Que entre el archipiélago y el Puerto de Colón el movimiento de buques es frecuente, lo cual indica la conveniencia de establecer por esa vía la comunicación postal, mientras los recursos fiscales permiten comprar una embarcación adecuada para tal servicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 52 de 1912;
- 3° Que para adoptar la medida de que trata el considerando anterior, es indispensable que en la ciudad de Colón haya un Agente Privado del Gobierno que sirva la oficina especial encargada de recibir los correos del archipiélago y despacharlos para Cartagena, Puerto Colombia y Santa Marta, y haga recibo y despacho de los correos que de estos puertos se dirijan al archipiélago, y desempeñe a la vez las funciones de Agentes Postal para el servicio con Panamá. y para que se establezca directamente con las costas del Pacífico por el Canal;
- 4° Que lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto de 27 de febrero de 1913, dictado por la Intendencia de San Andrés y Providencia para reglamentar las importaciones y exportaciones, aprobado por el Decreto ejecutivo número 402, de 25 de abril del mismo año no ha podido cumplirse por falta de un representante del Gobierno en la ciudad de Colón, y que esta circunstancia favorece el contrabando que se hace con las islas del archipiélago y con las costas del Atlántico, pues no existe empleado que certifique los sobornos y facturas de las mercaderías procedentes de Colón y demás puertos, como está dispuesto en el artículo 3° citado; y
- 5° Que establecido en Colón un representante del Gobierno que desempeñe las funciones de que tratan los considerados que precede, se hace necesario conferir al mismo empleado las facultades relacionadas con la recaudación de impuestos y contribuciones y el pago de ciertos gastos.
decreta:
Artículo 1° Establécese en la ciudad de Colón (Panamá) una Agencia Postal Privada de la República, servida por un Agente Postal y un Ayudante Tenedor de Libros, los cuales tendrán, respectivamente, doscientos y cien pesos ($200 y $ 100) de sueldo mensual.
Artículo 2° El Agente Postal establecido por el artículo anterior tendrá a su cargo el recibo y despacho de correos de acuerdo con las instrucciones que reciba la Administración General del Ramo, y llevará y rendirá las cuentas respectivas de conformidad con las leyes y decretos correspondientes.
Artículo 3° Corresponde al Agente Postal Privado en Colón revisar y certificar con las formalidades requeridas para tales casos los sobornos y facturas procedentes de Colón, Bocas del Toro y demás puertos del litoral atlántico en Panamá, y supervigilar el despacho de los buques y goletas para evitar el contrabando que puedan hacer con mercaderías embarcadas sin los requisitos respectivos.
Artículo 4° Asimílase a Administración de Hacienda Nacional de Agencia Postal en Colón para los efectos de recaudar impuestos y contribuciones y hacer los pagos que la Tesorería General de la República le ordene.
Artículo 5° El Agente Postal Privado en Colón rendirá a la corte de Cuentas que las que no correspondan al ramo de Correos.
Artículo 6° El Agente Postal Privado en Colón dará una caución por la suma de dos mil pesos ($2.000), ajustada a los preceptos del Código fiscal, para responder en todos los fondos que maneje, sea cual fuere la procedencia de éstos.
Artículo 7° Desde la fecha en que principie el ejercicio de las funciones que por este Decreto se confieren al Agente Postal en Colón, quedará suprimido el Subagente que existe en aquella ciudad dependiente de la Agencia Postal Privada en la de Panamá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1917
JOSE VICENTE CONCHA-Por el Ministro de Gobierno, el Secretario, juan de la CRUZ DUARTE-El Ministro de Hacienda, tomas suri SALCEDO-El Ministro del Tesoro, pedroBLANCO S.
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