Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta
lo dispuesto en el Decreto número 1153 del año en curso, dictado en cumplimiento de disposiciones contenidas en las Leyes 23 y 58 de 1918,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1920, con la cantidad de treinta y cuatro mil pesos ($ 34,000), que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 68
Carreteras y caminos de herradura.
| Artículo 769-B. Para la carretera que actualmente se construye en el Departamento del Valle para unir su territorio con el del Cauca | $ | 20,000 |
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| CAPITULO 69 | ||
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| Auxilios y gastos de fomento | ||
| Artículo 828-B. Para auxiliar la construcción del acueducto de Túquerres | $ | 10,000 |
| Artículo 836-B. Para auxiliar la obra de mejora y ensanche del edificio que dirige la Comunidad de El Buen Pastor de Bogotá, destinado a la corrección de mujeres | 4,000 | |
| Total | $ | |
| Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. | Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. | Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. |
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Publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de Junio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J.M. PASOS.
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