Sobre traslacion de las oficinas al Departamento de Contraloria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades 1egales, y visto lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley 42 del corriente año,
decreta:
Articulo 1.° La Dirección General .de Estadística y las subalternas de los Departamentos e Intendencias, dependientes hasta el 31 de agosto último del Ministerio de Hacienda; la Corte de Cuentas, la Dirección General de la Contabilidad Nacional y la Oficina Central de Ordenación de la dependencia, hasta la fecha citada, del Ministerio del Tesoro, dependerán en un todo del Departamento de Contraloría, como lo dispone la Ley 42 del año en curso. En consecuencia, los empleados de tales Oficinas desempeñarán las función es y cumplirán sus deberes bajo la dirección y conforme a la organización y disposiciones que dicte el Contralor General de la Republica. Los archivos, bibliotecas, documentos y mobiliarios de aquellas quedarán a las órdenes de éste.
Artículo 2.° Quedan Igualmente incorporados en el Departamento de Contraloría, los empleados que en la Tesorería General de la Republica, en las Administraciones de Aduana o Salinas, Correos y Telégrafos, en las Oficinas de Timbre, en las Casas de Moneda y en cualesquiera otras oficinas del Gobierno se dediquen a las labores relacionadas con la revisión y liquidación de cuentas. La traslación efectiva de tales empleados y su dependencia en lo sucesivo, del expresado Departamento, se hará a medida que el 'Controlador General de la República vaya dictando las disposiciones reglamentarias del caso.
Artículo 3.° Por el Ministerio del Tesoro se dictará el Decreto de traslación de las partidas del Presupuesto, de gastos vigente, por lo correspondiente al servicio, desde el 1.° del presente mes, en lo relativo a las Oficinas, de que trata el artículo 1.° del .presente Decreto; y respecto a los empleados de las Oficinas mencionadas en el artículo 2.° del mismo, cuando el Contralor General haya dictado las providencias sobre la incorporación definitiva de dichos empleados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA -El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.
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