Por el cual se adjudican las becas destinadas para los alumnos de estudios de Bellas Artes creadas por la Ley 81 de 1925

Rango Decreto
Publicación 1928-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones, legales, y

CONSIDERANDO

que por medio de los Decretos números 568 y 1251 del presente año, se establecieron las condiciones en que pueden adjudicarse las becas de los alumnos de estudios de Bellas Artes, y que el Consejo Directivo de la Esencia de Bogotá ha presentado los designados para ser favorecidos con ellas, de conformidad con lo prescrito en el artículo 7.º de la Ley 81 de 1925,

DECRETA:

Artículo 1.º Adjudícanse las dos bocas para antiguos alumnos actuales Profesores de la Escuela, a los señores Coriolano Leudo y Eugenio Zerda.
Artículo 2.º Adjudícanse las tres becas para alumnos residentes en el Exterior, a los señores José María González Concha, Gustavo Arcila y Rómulo Rozo.
Artículo 3.º Adjudícanse las tres becas para alumnos actuales de la Escuela de Bellas Artes de Bogotá, a los señores León Cano, Adolfo Samper y Luis B. Ramos.
Artículo 4.º El Consejo Directivo de la Escuela de Bellas Artes formará los grupos de los becados que deben residir en Roma y en Paris, según lo establecido en el artículo 2.º del Decreto número 1231 de 1928, y lo someterá a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS

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