Por el cual se reorganizan las Flotillas Fluviales de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1932-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Dependientes del Ministerio de Guerra funcionarán las Flotillas Fluviales de Guerra del Magdalena y del Putumayo.
Artículo 2° Compondrán la Flotilla del Magdalena los barcos cañoneros Barranquilla y el vapor transporte Presidente Mosquera, y los demás que se destinen a este servicio, y la del Putumayo y Amazonas los cañoneros Cartagena y Santa Marta y los transportes que posteriormente se destinen a este servicio.
Artículo 3° Para el régimen orgánico y administrativo de los barcos que integran estas flotillas, el Ministerio de Guerra expedirá los correspondientes reglamentos.
Artículo 4° El personal de los barcos estará formado por Oficiales y tropa especializados en la práctica de navegación. Sólo en caso de manifiesta escasez de personal militar, se ocupará personal civil con tal fin se formará escalafón especial.
Artículo 5° Las dotaciones y asignaciones del personal de las Flotillas, serán:

FLOTILLA DEL MAGDALENA

Un Coronel o Teniente Coronel Jefe de la Flotilla.

Un Teniente Ayudante.

Un Escribiente.

Un Grumete-asistente.

Empleados militares:

Un contador primero.

B)Cañonero "Barranquilla"

Oficiales:

Un Capitán, Comandante.

Un Teniente, Segundo Oficial.

Un Teniente o Subteniente Artillero. Tripulación y guarnición:

Un Instructor Motorista $ 120
Un Práctico de Navegacíón 70
Un Motorista (Sargento primero) 63
Un Motorista segundo (Sargento segundo) 45
Un Radiotelegrafista (Sargento segundo) 45
Un Contramaestre (Sargento segundo) 45
Un Condestable (Sargento segundo) 45
Tres Timoneles (Cabos primeros), cada uno 30
Dos Ayudantes de Máquina (Cabos primeros), cada uno 30
Dos Cocineros (Cabos segundos),cada uno, 15
Cuatro Marineros (Cabos segundos), cada uno 15
Doce Grumetes (Soldados), cada uno 4 50
C) Transporte "Presidente Mosquera":
Oficiales:
Un Capitán, Comandante.
Un Teniente o Subteniente, Artillero.
Empleados militares:
Un Contador tercero 80
Tripulación y guarnicion:
Un instructor de Máquina 120
Un Práctico de Navegación 70
Un Maquinista primero (sargento primero) 63
Un Maquinista segundo (Sargento segundo) 45
Un Radiotelegrafista (Sargento Segundo) 45
Un Contramaestre (Sargento segundo) 45
Un Condestable (Sargento segundo) 45
Tres Timoneles (Cabos primeros), cada uno 30
Cuatro Ayudantes de Máquina (Cabos primeros), cada uno 30
Dos Cocineros (Cabos segundos), cada uno 15
Cuatro Marineros (Cabos segundos), cada uno 15
Doce Grumetes (Soldados), cada uno 4 50
FLOTILLA DEL PUTUMAYO Y AMAZONAS
A) Jefatura:
Un Teniente Coronel o Mayor, Jefe de la Flotilla
Un Teniente Ayudante
Un Oficial de Sanidad 180
Un Contador primero 180
Un Escribiente 60
Un Grumete-Asistente 20
Oficiales:
Un Capitán, Comandante.
Un Teniente, Segundo Oficial.
Un Teniente o Subteniente, Artillero.
Tripulación y guarnición:
Un Instructor Motorista $ 120
Un Práctico de Navegación 70
Un Motorista (Sargento primero) 63
Un Motorista segundo (Sargento segundo) 45
Un Radiotelegrafista (Sargento Segundo) 45
Un Contramaestre (Sargento segundo) 45
Un condestable (Sargento segundo) 45
Tres Timoneles (Cabos primeros), cada uno 30
Dos Ayudantes de Máquina (Cabos primeros), cada uno 30
Dos Cocineros (Cabos segundos),cada uno 15
Cuatro Marineros (Cabos segundos), cada uno 15
Doce Grumetes (Soldados), cada uno 4 50
C) Cañonero "Santa Marta":
Oficiales:
Un Capitán, Comandante.
Un Teniente, Segundo Oficial.
Un Teniente o Subteniente, Artillero.
Tripulación y guarnición:
Un Instructor de Motorista $ 120
Un Práctico de Navegación 70
Un Motorista (Sargento primero) 63
Un Motorista segundo (Sargento segundo) 45
Un Radiotelegrafista (Sargento segundo) 45
Un Contramaestre (Sargento segundo) 45
Un Condestable (Sargento segundo) 45
Tres Timoneles (Cabos primeros), cada uno 30
Dos Ayudantes de Máquina (Cabos primeros), cada uno 30
Dos Cocineros (Cabos segundos), cada uno 15
Cuatro Marineros (Cabos segundos), cada uno 15
Doce Grumetes (Soldados), cada uno 4 50
D) Lancha "Huila":
Oficiales:
Un Capitán, Comandante.
Un Teniente, Segundo Oficial.
Tripulación:
Un Práctico de Navegación $ 60
Un Maquinista primero (Sargento primero) 63
Un Maquinista segundo (Sargento segundo) 45
Artículo 6° El personal de la Flotilla del Magdalena disfrutará del mismo sobresueldo asignado a la guarnición de Barranquilla.
Artículo 7° El Ministerio de Guerra reglamentará el uniforme del personal de las Flotillas:
Artículo 8° La Flotilla de los ríos Amazonas y Putumayo dependerá directamente del Jefe de la Frontera Militar del Sur:
Artículo 9° El personal de Grumetes será suministrado para la Flotilla del Magdalena por el Batallón de Infantería Nariño número 5, y para la Flotilla del Amazonas y Putumayo por las tropas de colonización.
Artículo 10. El presente Decreto surtirá sus efectos con fecha primero de agosto próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de julio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

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