Por el cual se distribuye una partida para el fomento de la educación artística
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Ministerio de Educación Nacional ha creado la agrupación escénica Vargas Tejada, para estimular el desarrollo del teatro nacional, formar actores, producir y difundir obras artísticas colombianas, etc.,
DECRETA:
Artículo 1° De la partida votada en el artículo 317, Capítulo 55 de la Ley de Apropiaciones vigentes, destínase la cantidad de $ 4.426.50 para atender al sostenimiento de la agrupación escénica Vargas Tejada, cantidad que se invertirá con arreglo a la siguiente distribución:
| Sueldo de un Director, a $ 100 mensuales en seis meses y medio | $ | 650.00 |
|---|---|---|
| Sueldo de una primera actriz, a $ 96 mensuales, en seis, meses y medio | 624.00 | |
| Sueldo de un primer actor de carácter a $ 60 mensuales, en seis meses y medio | 390.00 | |
| Sueldo de un segundo actor, de carácter, a $ 40 mensuales, en seis meses y medio | 260.00 | |
| Sueldo de un primer actor, a $ 45 mensuales, en seis meses y medio | 292.50 | |
| Sueldo de dos damas jóvenes, a $ 45 mensuales cada una, en seis meses y medio | 585.00 | |
| Sueldo de un apuntador, a $ 40 mensuales, en seis meses y medio | 260.00 | |
| Sueldo de tres segundas actrices, a $ 35 mensuales cada una, en seis meses y medio | 682.50 | |
| Sueldo de tres terceros actores, a $ 35 mensuales cada uno, en seis meses y medio | 682.50 | |
| Total | $ | 4.426.50 |
Articulo 2° Decláranse sin valor ni efecto las partidas asignadas, en la distribución que se hizo de los fondos del artículo 317 de la Ley de Apropiaciones vigente, por medio del Decreto número 30 del año en curso, para compra de obras de arte, destinadas a los museos nacionales y departamentales; para organización de exposiciones, y para pago de conferencias, conciertos y organización de los cursos de cultura.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de julio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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