por el cual se reforma el Decreto 1815 de 1937, y se constituyen las Juntas Directivas de los Hospitales de Cundinamarca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1815 de 1937 determinó la manera como deben constituirse las Juntas Directivas de los Hospitales atendiendo a su origen;
Que hay en el país hospitales establecidos en virtud de donaciones, legados, herencias y colectas públicas, cuyos fundadores se desconocen o han desaparecido;
Que en la actualidad funcionan en. el Departamento de Cundinamarca las Juntas Distritales y Municipales como entidades consultivas de los Síndicos y Directores de los Hospitales, sin que se hayan constituido las Juntas Directivas a que hace relación el Decreto número 1425 de 1937,
DECRETA:
Artículo primero. Las instituciones hospitalarias cuyo, origen se deba a herencias, legados, donaciones, colectas o a la caridad pública, serán dirigidas por Juntas formadas en acuerdo con la voluntad de los fundadores, si fuere conocida, o en conformidad con lo que disponga el Presidente de la República.
Queda en estos términos reformado el aparte c) del Decreto 1815 de 1937.
Artículo segundo. Las Juntas Distritales y Municipales de Beneficencia que funcionan en el Departamento de Cundinamarca, serán las Juntas Directivas de los Hospitales Distritales y Municipales correspondientes, cuando dichas, instituciones se hallen dentro de la situación prevista en el. aparte a) del artículo primero, del Decreto 1815 de 1937, o en el artículo precedente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ-El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Adán ARR1AGA ANDRADE.
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