Por el cual se autoriza al Gobernador del Departamento de Cundinamarca para contratar un empréstito, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO:
- 1º Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público en todo el territorio Nacional;
- 2º Que por Decreto número 3520 de noviembre 9 del mismo año se suspendió la reunión de las Asambleas Departamentales, y
- 3º Que el Gobierno Nacional considera necesaria la ejecución de varias obras en el Departamento de Cundinamarca, unas por ser de reconocido interés público, y otras porque tienden a mejorar los recursos rentísticos de dicho Departamento, obras que no es posible ejecutar con los recursos ordinarios del presupuesto seccional,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase al Gobernador del Departamento de Cundinamarca para contratar con una o varias entidades un empréstito interno hasta por la cantidad de tres millones ($ 3.000.000.00) moneda colombiana.
Artículo 2º. El empréstito de que trata el artículo anterior tendrá un plazo total hasta de 20 años, y durante él los títulos nominativos de deuda pública que emita el Departamento, o los contratos de mutuo que celebre, devengarán intereses o una tasa no mayor del 7% anual, a partir de la fecha de su emisión.
Artículo 3º. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca podrá garantizar las obligaciones que contraiga en uso de las autorizaciones que se le confieren por este Decreto, mediante hipoteca sobre bienes inmuebles o mediante la pignoración de sus rentas, en cuanto ello fuere necesario.
Artículo 4°. El producto del empréstito tendrá la siguiente destinación:
- a) Para la compra de lotes que requiera la construcción de nuevo pabellón del Hospital de La Samaritana, en Bogotá, y para la ampliación de la dotación del mencionado Hospital, hasta $ 1.500.000.00, y
- b) Para el ensanche, dotación y ampliación de las actividades comerciales de la Fábrica de Licores del Departamento, hasta $ 1.500.000.00.
Artículo 5º. Las operaciones de crédito que haya de realizar el Gobernador en virtud de las autorizaciones concedidas por medio de este Decreto, requerirán, en cada caso, la previa aprobación del Gobierno Nacional, para cuyo efecto el Gobernador queda obligado a someterlas a su estudio.
Artículo 6º. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca deberá informar mensualmente al Ministerio de Hacienda sobre el servicio y estado de las deudas que contraiga.
Artículo 7º. El artículo 1° del Decreto 3300 de 31 de octubre de 1950 quedará así:
"Artículo 1º Autorízase a los Gobernadores de los Departamentos de Norte de Santander y del Huila, para contratar, con una o varias entidades sendos empréstitos internos hasta por la cantidad de un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda corriente, para cada Departamento".
Artículo 8º. Suspéndense las disposiciones contrarias a lo dispuesto en este Decreto,
Artículo 9º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de junio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M. - El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo - El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Ángel Escobar - El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau - El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta - El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera - El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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