Por el cual se modifican los numerales 3º y 4º del artículo 10 del Reglamento de Aptitud Psicofísica para el personal de las Fuerzas Armadas

Rango Decreto
Publicación 1961-05-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Modificanse los numerales 3º y 4º del artículo 10 del Reglamento de Aptitud Psicofísica para el personal de las Fuerzas Armadas aprobado por Decreto 1208 de 25 de mayo de 1956, los cuales quedarán así:

Este Tribunal representa la máxima autoridad en materia médico-militar. Conoce en última instancia de las controversias que surjan por razón de la clasificación de aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, como las indemnizaciones. Se convoca, llegado el caso, por autorización del señor Ministro de Guerra, y tiene autoridad para confirmar, aclarar, modificar o revocar, los fallos del Consejo Técnico Médico Militar. Lo resuelto por el Tribunal Médico Militar de Revisión, constituye fallo definitivo en la materia.

Sólo se convocará por el señor Ministro de Guerra y a su juicio, el Tribunal Médico de que trata el presente numeral, en los casos del recurso de reposición de la providencia que pone fin a la vía gubernativa en las prestaciones sociales nacidas de la invalidez, o a solicitud del honorable Consejo de Estado, o del Comandante de Fuerza a que pertenezca el aspirante, con plena motivación de la justicia que le asiste.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a 4 de mayo de 1959

ALBERTO LLERAS

Brigadier General Alfonso Saiz Montoya, Ministro de Guerra.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.