por el cual se organiza la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos del Ministerio de Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1964-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, conferidas por el artículo 3224 de 1963,

DECRETA:

Artículo 1.° la organización de la oficina de control de drogas y productos biológicos, dependiente de la dirección del ministerio de Salud Pública, será la siguiente:

Jefatura de la Oficina.

Comité Técnico.

Sección Jurídica.

Secretaria.

Sección de Supervigilancia.

Artículo segundo. Son funciones de la oficina de control de drogas y productos biológicos:
Artículo tercero. El comité técnico de la oficina de control de drogas y productos biológicos, estará integrado:

Parágrafo 1°. El comité será presidido por el ministro de salud pública, y en su defecto por el jefe de la oficina de control de drogas y productos biológicos.

Parágrafo 2°. de acuerdo con los problemas científicos especiales que se le presente al comité técnico, este podrá hacer consultas e invitar como asesores científicos a entidades o personas versadas en la materia.

Parágrafo 3°. los miembros permanentes y los asesores del comité técnico que sean funcionarios al servicio del estado, recibirán los honorarios que el ministerio de salud pública determine.

Artículo cuarto son funciones del comité técnico:

Parágrafo. El comité técnico se reunirá, por derecho propio por lo menos dos veces al mes, o cuando sea convocado por el jefe de la oficina de control de drogas y productos biológicos.

Artículo quinto. son funciones del jefe de la oficina de control de drogas y productos biológicos:
Artículo sexto. son funciones del abogado asesor de la oficina de control de drogas y productos biológicos:
Artículo séptimo. Son funciones de la secretaria de la sección jurídica de la oficina de control de drogas y productos biológicos:
Artículo 8. Son funciones de los químicos farmacéuticos de la sección de supervigilancia dela oficina de control de drogas y productos biológicos:
Artículo noveno. La inspección y control de los establecimientos dedicados a la fabricación, distribución y expendio de los productos determinados en el literal a) del artículo 2° de este Decreto, se ejercerá en conformidad con las normas vigentes y las que el Ministerio de Salud Publica dicte sobre la materia, en el Distrito especial de Bogotá, en los Departamentos, Intendencias y Comisarias, por los respectivos Secretarios o Directores de Salud Pública.

Parágrafo 1.° lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de que las Inspecciones Municipales de Farmacia o de Drogas y Productos Biológicos existentes continúen ejerciendo sus funciones con arreglo a las leyes y reglamentos pertinentes.

Parágrafo 2° Las secretarias o Direcciones de salud Pública de los departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios expedirán las licencias de funcionamiento de las Droguerías Farmacias y tiendas mixtas con arreglo a las disposiciones vigentes sobre la materia. De las licencias que se expidan se enviara copia a la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos del Ministerio de Salud Pública.

Parágrafo 3° La Oficina de control de Drogas y Productos biológicos, podrá revocar las licencias expedidas por las secretarias o Direcciones cuando estas se ajusten a las disposiciones legales vigentes.

Artículo decimo. los jefes de las inspecciones de farmacias o de drogas y productos biológicos deberán ser químicos farmacéuticos graduados con arreglo a la ley 23 de 1962.

Parágrafo. En los municipios donde no hayan químicos farmacéuticos, farmacéutico con título universitario, en número suficiente, podrá llamarse a desempeñar los cargos mencionados en este artículo, a cualquier farmacéutico legalmente autorizado para ejercer.

Articulo decimoprimero. Este decreto regirá a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a mayo 29 de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

Santiago Rengifo Salcedo, Ministro de salud pública.

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