por el cual se dictan unas disposiciones tendientes a la preservación del orden público en todo el territorio nacional

Rango Decreto
Publicación 1965-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 1288 del 21 de mayo de 1965, el Gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Mientras subsista turbado el orden público en todo el territorio nacional, quedan prohibidas las manifestaciones públicas.
Artículo segundo. Mientras permanezca turbado el orden público en todo el territorio nacional, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., podrán tomar las medidas que estimen de absoluta necesidad para restablecer o mantener la tranquilidad pública en relación con;

Parágrafo. Es entendido que los funcionarios a que se refiere este artículo conservan las atribuciones ordinarias que les otorgan la Constitución y las leyes.

Artículo tercero. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno, Alberto Mendoza Hoyos, El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Gómez Martínez. El Ministro de Justicia, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Durán Dussán. El Ministro de Guerra, General Gabriel Rebéiz Pizarro. El Ministro de Agricultura, Gustavo Balcázar Monzón. El Ministro del Trabajo, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Salud Pública, Gustavo Romero Hernández. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Enrique Pardo Parra. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Comunicaciones, Cornelio Reyes. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.

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