por el cual se transforma el Sanatorio de Contratación en una Empresa Social del Estado

Rango Decreto
Publicación 1994-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 15
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia Delegatario de las funciones presidenciales en Desarrollo del Decreto 1266 del 21 de junio de 1994, en uso de sus facultades extraordinarias conferidas en el artículo 248 de la Ley 100 de 1993;

DECRETA:

Artículo 1º. Denominación. El Sanatorio de Contratación se denominará a partir de la vigencia del presente Decreto, Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado.
Artículo 2º. Naturaleza jurídica. El Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, es una entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Artículo 3º. Objeto. El Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado tiene por objeto prestar, con el carácter de servicio público a cargo del Estado, el servicio de salud relacionado con los enfermos de Hansen en todo el territorio nacional. En desarrollo de este objeto prestará atención médica, asistencia social y de rehabilitación, y desarrollará programas de promoción y prevención en salud.

Parágrafo. El Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado podrá continuar prestando los servicios médicos correspondientes al primer nivel de atención, a toda la población, mediante contrato que para tal efecto suscriba con la entidad territorial correspondiente.

Artículo 4º. Domicilio. El Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado tendrá su domicilio en el Municipio de Contratación, Departamento de Santander.
Artículo 5º. Funciones. El Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado cumplirá con las siguientes funciones:
Artículo 6º. Dirección y administración. La dirección y administración del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado estará a cargo de la Junta Directiva y del Director o Gerente quien será su representante legal.
Artículo 7°. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado E.S.E, estará conformada por:

Parágrafo 1°. Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado de que tratan los numerales 3 al 6, tendrán un período de tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos.

Los miembros de que tratan los numerales 3 al 6 que, a la entrada en vigencia del presente decreto, hayan sido designados como integrantes de la Junta Directiva del Sanatorio de Contratación ESE, continuarán ejerciendo su representación hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos.

Parágrafo 2°. El Director del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado E.S.E, actuará como secretario técnico de la Junta Directiva y tendrá voz, pero no voto.

Artículo 8°. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Sanatorio de Contratación E.S.E., tendrá las siguientes funciones:
Artículo 9º. Del Director o Gerente. De conformidad con los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1994, el Director será nombrado por el Presidente de la República.
Artículo 10. Funciones del Director o Gerente. Son funciones del Director o Gerente:
Artículo 11. Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado estarán conformados por:
Artículo 12. Régimen jurídico. El Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado estará sujeto al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, exceptuando el régimen de contratación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6º del artículo 195 de la Ley 100 de 1993.
Artículo 13. Transición en materia de contratación. Los contratos que se encuentren actualmente en ejecución seguirán rigiéndose, hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su celebración.
Artículo 14. Régimen de personal. En materia de clasificación de empleos el Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 10 de 1990.
Artículo 15. Régimen de control interno. El Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, establecerá y aplicará un sistema de control interno, en los términos establecidos en la Constitución Política y en la Ley 87 de 1993.
Artículo 16. Régimen de control fiscal. El control fiscal al Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, será ejercido por la Contraloría General de la República en los términos establecidos en la Constitución Política y la ley.
Artículo 17. El Ministerio de Salud ejercerá el control de tutela sobre el Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado, en los términos establecidos legalmente.
Artículo 18. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese, cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de junio de 1994.

FABIO VILLEGAS RAMIREZ

El Viceministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,

Eduardo José Alvarado Santander.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Guillermo Alonso García Peláez.

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