Por el cual se crea el destino de Escribiente en la Oficina telegráfica de Tunja, i se nombra el empleado que debe servirlo
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Créase el destino de Escribiente para la Oficina telegráfica de Tunja, el cual gozará del sueldo de $ 240 anuales.
Este gasto es imputable al Presupuesto en curso, Departamento de Correos, Capítulo 7.°, artículo 3.°
Artículo 2.° Nómbrase a Irenarco Vela para que desempeñe, en propiedad, el referido destino.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, a 23 de marzo de ,1876.
S. PEREZ.
El Secretario de Guerra i Marina,
Santos Acosta.
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