Por el cual se dispone la acuñación y circulación de una moneda especial para las transacciones que se celebren en los Lazaretos de la República

Rango Decreto
Publicación 1900-10-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO:

1º. Que como medida urgente de policía y de higiene, hay necesidad de hacer desaparecer en cuanto sea posible, los peligros que trae consigo la circulación de los billetes nacionales en los Lazaretos de la República, peligros que se aminoran considerablemente usando de moneda metálica para el servicio de esos Establecimientos;

DECRETA:

Art. 1º. El Ministro del Tesoro procederá a hacer acuñar la cantidad de moneda metálica que sea necesaria para las transacciones en los Lazaretos.
Art. 2º. Esta moneda será de aluminio y de cobre, y en los tipos siguientes:
Art. 3º. El Ministerio del Tesoro queda autorizado para fijar la cantidad de moneda que de cada clase debe acuñarse, y para determinar las inscripciones especiales con que habrá de distinguirse.
Art. 4º. Igualmente queda autorizado el mismo Ministerio para reglamentar y dar cumplida ejecución al presente Decreto Legislativo; y para que las disposiciones que en su desarrollo se dicten, lleven mayores probabilidades de acierto, ser oirá previamente el dictamen de la Junta General de Beneficencia.
Art. 5º. La moneda de que trata este decreto será de obligatorio recibo en los Lazaretos de la República y su circulación estará limitada al radio que se determine por el Ministerio del Tesoro, de acuerdo con la Junta General de Beneficencia. La moneda que se trata de hacer circular fuera de ese radio, será decomisada por las respectivas autoridades.
Art. 6º. Las cantidades necesarias para la ejecución de ese Decreto se considerarán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, a 4 de octubre de 1900.

José manuel MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Martínez Silva.-El Ministro de Hacienda, Pedro Antonio Molina.-El Ministro de Guerra, Prospero Pinzón.-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel Abadía Méndez.-El Ministro del Tesoro, Enrique Restrepo García.

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