Que crea una Colonia militar y penal en el Bajo Putumayo, y hace un nombramiento

Rango Decreto
Publicación 1906-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

decreta :

Artículo 1.° Créase en la región del Bajo Putumayo una Colonia militar y penal en el sitio que elija el Jefe que se nombre, para lugar de castigo de los reos condenados por delitos comunes ó por infracción de las leyes fiscales ó de Alta Policía Nacional.
Artículo 2.° La dirección de la Colonia tendrá para su servicio: un Jefe militar, con un sueldo de cien pesos oro mensuales, un Sargento 1.°, un Cabo 1.° y seis soldados, con las asignaciones que corresponden á estas clases.
Artículo 3.° La administración de la Colonia se regirá por los reglamentos detallados en los Decretos números 500, 703, 880, 881 de 1905 para las Colonias del Metal y de Titumate, en cuanto sea compatibles con la organización especial de éstas.
Artículo 4.° Los colonos hábiles para ocuparse en trabajos corporales tendrán la asignación mensual que determina el artículo 2.° del Decreto número 703 de 1905 á los que por razón de su posición social y demás condiciones no pudiere obligársele á dichos trabajos, se les asigna la suma de un peso oro diario, destinado al pago de su alimentación, etc. etc.
Artículo 5.° Los colonos á quienes por circunstancias especiales no fuere necesario mantener detenidos en el edificio que al efecto se destine, tendrá la obligación de presentarse diariamente á la oficina del Jefe de la Colonia, á las horas que éste estime conveniente señalarles, y éste podrá, bajo su responsabilidad, dejarles trabajar fuera del edificio.
Artículo 6.° El Ministerio de Hacienda y Tesoro dictará sus órdenes para que el Cónsul colombiano en Nueva York sitúe en el lugar conveniente los fondos necesarios para cubrir los sueldos de la guarnición y los gastos de subsistencia de los reos.
Artículo 7.° El Jefe de la Colonia tendrá facultad para remover y reemplazar el personal de la guarnición en el caso de que alguno de los miembros que la formen observe mala conducta.
Artículo 8.° Para la conducción de los reos colonos el lugar de su destino se observará las reglas generales implantadas ya para casos análogos.
Artículo 9.° Nómbrase Jefe militar de la Colonia militar á que este Decreto se refiere, al Sargento Mayor Gonzalo Castrillón Luna.

Comuníquese,

Dado en Bogotá, á 29 de Enero de 1906.

R. REYES

El Ministerio de Guerra,

manuel m. CASTRO U.

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