Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Justicia y de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1957-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, auxilios y otros.

CAPITULO 109

Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones.
105. Del artículo 1132. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 33.670.00
Suman los contracréditos $ 33.670.00

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO 76

Ministerio Público.

Procuraduría General de la Nación. Procuraduría General de la Nación. Procuraduría General de la Nación.
001 Al artículo 0763 Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año $ 6.795.00
003 Al artículo 773 Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 3.765.00

CAPITULO 77

Corte Suprema de Justicia. Corte Suprema de Justicia. Corte Suprema de Justicia.
001. Al artículo 0793. Para sueldos del personal de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año $ 6.795.00

CAPITULO 82

.

Cuerpo Auxiliar de la rama Jurisdiccional Cuerpo Auxiliar de la rama Jurisdiccional Cuerpo Auxiliar de la rama Jurisdiccional
003 Al artículo 0854 Para viáticos y gastos de transporte del personal de las dependencias citadas cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. $ 16.315.00
Suman los créditos $ 33.670.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 16 de julio de 1957.

Mayor General Gabriel Paris G.,

Presidente de la Junta

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez.

El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de JustiEcia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo--El Ministro de Guerra, encargado, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública.-Juan Pablo Llinás A. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Prospero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Publicas, Tulio Ospina Pérez.

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