Por el cual se distribuyen las partida sglobaes votadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante, de la Escuela Normal Superior de Varones, de Pitalito

Rango Decreto
Publicación 1960-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados v restaurante de 13 Escuela Normal Superior de Varones, de Pitalito, en el presente año, se distribuyen asi:
Capítulo 388, articulo 3972, ordinal 17). Mensual Total
Para sueldos del personal durante el mes de enero, de conformidad con la nómina del mes de diciembre de 1959, $ 10.730.00
Sueldos en once meses: febrero a diciembre:
Rector $ 900.00 9.900.00
Pagador III 580.00 6.380.00
Oficinista III 325.00 3.575.00
Un Profesor Interno, Director de Grupo, de primera categoría, 800.00 8.800.00
Tres Profesores Internos, Directores de Grupo, de segunda categoría, a $ 650.00 mensuales cada uno 1.950.00 21.450.00
Siete Profesores Internos, Directores de Grupo, de cuarta categoría, o sin escalafón, a $ 450.00 mensuales cada uno 3.150.00 34.650.00
Para profesorado externo 200.00 2.200.00
Director de la Escuela Anexa 650.00 7.150.00
Cinco Profesores de la Escuela Anexa, a $ 450.00 mensuales cada uno 2.250.00 24.750.000
Médico - Profesor 250.00 2.750.00
Odontólogo 200.00 2.200.00
Bibliotecario I 300.00 3.300.00
Auxiliar de Enfermería I 210.00 2.310.00
Chofer II 250.00 2.750.00
Portero I 150.00 1.650.00
Ecónoma II 200.00 2.200.00
Para servicio doméstico 710.45 7.814.95
Suma $ 13.075.45 154.559.95
Capítulo 388, articulo 3973, ordinal 17). Mensual Total
Enero a diciembre: 10.730.00
Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento en la presente vigencia y anteriores 83.33 999.95
Capítulo 388, articulo 3974, ordinal 17).
Diez meses: febrero a noviembre:
Para alimentación de 23 profesores y personal administrativo, a $ 70.00 mensuales cada uno 1.610.00 16.100.00
Para alimentación del servicio doméstico 400.00 4.000.00
Dos meses: enero y diciembre:
Para alimentación del personal que debe permanecer en el establecimiento en época de vacaciones 200.00 400.00
Suma $ 20.500.00
Capítulo 388, articulo 3976, ordinal 17).
Diez meses: febrero a noviembre:
Para alimentación de 7 alumnos becados, a 70.00 mensuales cada uno 4.690.00 46.900.000
Para restaurante de la Escuela Anexa 300.00 3.000.00
Suma $ 4.990.00 49.900.00
Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capitulo 388, ordinal 17) de los artículos 3975, 3977, 3978, 3979, 3980, 3981, 3982, 3983 y 3984, para atender a ios demás gastos v servicios de la Escuela Normal Superior de Varones, de Pitalito, dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas al Pagador III de dicho establecimiento. Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capitulo 388, ordinal 17) de los artículos 3975, 3977, 3978, 3979, 3980, 3981, 3982, 3983 y 3984, para atender a ios demás gastos v servicios de la Escuela Normal Superior de Varones, de Pitalito, dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas al Pagador III de dicho establecimiento. Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capitulo 388, ordinal 17) de los artículos 3975, 3977, 3978, 3979, 3980, 3981, 3982, 3983 y 3984, para atender a ios demás gastos v servicios de la Escuela Normal Superior de Varones, de Pitalito, dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas al Pagador III de dicho establecimiento. Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capitulo 388, ordinal 17) de los artículos 3975, 3977, 3978, 3979, 3980, 3981, 3982, 3983 y 3984, para atender a ios demás gastos v servicios de la Escuela Normal Superior de Varones, de Pitalito, dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas al Pagador III de dicho establecimiento.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas

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