Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las extraordinarias que la confiere la Ley 28 de 1974 y oída al efecto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
DECRETA:
- I. DEL SECTOR DE COMUNICACIONES
Artículo 1°. El Sector de Comunicaciones está constituido por el Ministerio de Comunicaciones y los siguientes establecimientos públicos que le están adscritos:
- a) Administración Postal Nacional - Adpostal.
- b) Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom.
- c) Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom.
- d) Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravision.
- II. DE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURAS DEL MINISTERIO
Artículo 2°. Además de las que en forma general señala a los Ministerios el Decreto 1050 de 1968 en su artículo 3°, el Ministerio de Comunicaciones tendrá las siguientes funciones especiales:
- a) De acuerdo con el Presidente de la República, adoptar la política de Comunicaciones del país, especialmente en materia postal, de telefonía, de telegrafía, de radiodifusión, de televisión, de publicidad, de cinematografía y, en general, de todos aquellos servicios relativos a la transmisión de mensajes hablados, audiovisuales o postales entre distintas personas, en concordancia con la política general de desarrollo;
- b) Realizar directamente a través de los organismos adscritos, investigaciones en el campo de las comunicaciones y estudios económicos para lograr la mejor Utilización y el desarrollo de los diversos medios;
- c) Orientar, planear, controlar y registrar los servicios de telecomunicaciones;
- d) Elaborar y aplicar normas técnicas para la producción industrial de elementos de telecomunicaciones y evaluarla en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico;
- e) Programar, dirigir y controlar los servicios postales del país y los que preste en conexión con el exterior; elaborar y controlar la aplicación de las normas para la operación del correo establecer los registros permanentes que permitan comprobar la calidad y los resultados económicos de la prestación de los servicios postales del país;
- f) De acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, coordinar las relaciones del país con los organismos internacionales de telecomunicaciones y postales; de conformidad con la política general del Gobierno y con los tratados y convenios internacionales;
- g) Otorgar las concesiones, permisos o licencias que se requieran para prestación o utilización de los servicios de telecomunicaciones y dictar las normas para la prestación y el control de tales servicios;
- h) Hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la explotación y prestación de los servicios postales, de telecomunicaciones, de publicidad y de cinematografía, igualmente hacer cumplir las obligaciones estipuladas en los actos que otorguen derechos para la prestación o la utilización de los servicios de telecomunicaciones; imponer sanciones por el incumplimiento de las normas vigentes y de los compromisos adquiridos y tomar las medidas necesarias para que los titulares de las concesiones o licencias presten los servicios de telecomunicaciones en forma técnica y conveniente;
- i) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre propiedad intelectual y derechos de autor en los distintos medios de telecomunicaciones.
- j) Llevar un registro de las personas naturales o jurídicas que intervengan en los distintos medios de comunicación hablados, audiovisuales o postales, delas agencias internacionales de prensa y de las agencias de publicidad;
- k) Expedir credenciales a los corresponsales de las agencias internacionales de prensa; velar porque las informaciones que tales agencias transmitan al exterior se ajusten a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y sancionar con la cancelación de la credencial o aquellos corresponsales que transmitan informaciones inexactas o de carácter tendencioso;
- l) Llevar un registro de los servicios de telecomunicaciones autorizados, de los equipos de telecomunicaciones utilizados en el país, de la utilización del espectro electromagnético y, en general de todos los datos estadísticos necesarios para que el Ministerio disponga de los elementos de juicio indispensables para la elaboración de las políticas y programas que impulsen el desarrollo de las comunicaciones en el país, en forma coordinada y efectiva;
- ll) Proponer a la Junta Nacional de Tarifas la fijación, aprobación o modificación de las tarifas para los servicios postales , telefónicos y telegráficos;
- m) Clasificar las distintas salas de exhibición cinematográficas que operan en el país, y fijar los precios y sobreprecios para las producciones cinematográficas, según su naturaleza de nacionales o extranjeras y la clasificación dada a las salas cinematográficas;
- n) Orientar, planear y controlar, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, la industria cinematográfica colombiana en orden a obtener su desarrollo, y celebrar o coordinar la celebración de convenios internacionales para la promoción de cine colombiano;
ñ) Determinar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación lo relativo a las participaciones que de los ingresos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones correspondan a las empresas telefónicas locales por la interconexión y por los servicios de larga distancia.
- o) Controlar y evaluar la programación que se transmita por los distintos medios de comunicación hablados o audiovisuales, dentro de la libertad de expresión y con el exclusivo objeto de garantizar su pleno desarrollo y funcionamiento y el cumplimiento de la función social de las comunicaciones; yen particular la de informar, recrear, elevar el nivel cultural de la población y fomentar el talento nacional;
- p) Fijar los derechos que deben pagar los concesionarios del uso de las frecuencias electromagnéticas y los titulares de licencias para la prestación delos servicios de telecomunicaciones o la utilización de las mismas;
- q) Vigilar y coordinar los planes sobre telefonía, telegrafía y radio comunicaciones que se establezcan a nivel nacional, departamental o municipal y prestar asistencia técnica en los procesos de adquisición, instalación o ensanche de tales servicios;
- r) Autorizar la importación y la fabricación o ensamble en el país de elementosy equipos de telecomunicaciones;
- s) Adoptar las políticas del sector de comunicaciones en materia de servicios asistenciales y de previsión, a cargo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, en coordinación con los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3°. El Ministerio de Comunicaciones tendrá la siguiente organización:
DIRECCION
-Despacho del Ministro
-Despacho del Viceministro
-Secretaria General
-
- UNIDADES OPERATIVAS
- 1. Dirección Jurídica.
1.a. Sección Internacional
1.b. Sección de Trámite
1.c. Sección de Asesoría
- 2. División de Radio.
2.a. Sección de Ingeniería
2.a.1. Grupo de Radiocomunicaciones
2.a.2. Grupo de Desarrollo Industrial
2.b. Sección de Control y Registro Técnico de Frecuencias.
2.b.1. Grupo de Control Técnico
2.b.2. Grupo de Registro
2.b.3. Estaciones Monitoras
- 3. División de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales.
3.a. Sección de Ingeniería
3.a.1. Grupo de Transmisión
3.a.2. Grupo de Comunicación
3.b. Sección de Asesoría
3.b.1. Grupo de Asesoría Técnica
3.b.2. Grupo de Asesoría Económica y Administrativa.
3.c. Sección Postal
- 4. División de Medios Audiovisuales y Publicidad.
4.a. Sección de Licencias
4.b. Sección de Control y Programación
4.b.1. Grupo de Supervisión y Control de Programación
4.c. Sección de Cinematografía
4.d. Sección de Publicidad - Información y Prensa.
- 5. División Administrativa.
5.a. Sección de personal
5.b. Sección de Contabilidad y Presupuesto
5.c. Sección de Servicios Generales
5.c.1. Grupo de Inventarios y Almacén
5.c.2. Grupo de Archivo y Correspondencia
5.c.3. Grupo de Biblioteca
- C. ASESORIAS Y COORDINACION
Consejo Superior de Comunicaciones
Consejo Nacional de Radiodifusión
Consejo Filatélico
Consejo Coordinador del Sector Telefónico
Consejo Coordinador de Cinematografía
Comité de Clasificación de Películas
Junta de Calidad Cinematográfica
Comisión de Personal
Junta de Licitaciones y Adquisiciones
De las funciones.
Artículo 4°. Del Ministro, del Viceministro y del Secretario General. El Ministro, el Viceministro y el Secretario General cumplirán las funciones establecidas para dichos cargos en el Decreto 1050 de1968.
Artículo 5°. Derogado, art. 46, D.L. 1901/90. De la División Jurídica. Son funciones de la División Jurídica, además de la contempladas en el artículo 17del Decreto 1050 de 1968 para las Oficinas Jurídicas de los Ministerios, las siguientes:
- a) Conceptuar sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en los programas que se transmitan por las estaciones de radio difusión y por los canales de televisión;
- b) Conceptuar desde el punto de vista jurídico sobre lo relacionado con la expedición y autorización de licencias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones o utilización de los mismos;
- c) Conceptuar desde el punto de vista jurídico sobre las licitaciones que en materia de telecomunicaciones deba aprobar el Ministerio, y sobre los contratos que en desarrollo de los mismos deba autorizar el Ministro;
- d) Asesorar al Ministro en el manejo de las relaciones de Colombia con los Organismos e institutos internacionales, en materia postal y de telecomunicaciones;
- e) Mantener relaciones con los organismos internacionales en materia postal y de telecomunicaciones, para el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales, y revisar los documentos que deba presentar Colombia en las reuniones internacionales;
- f) Tramitar los avisos y reclamaciones a nivel internacional, al igual que las notificaciones y asignaciones de frecuencias;
- g) Informar a todas las entidades y organismos extranjeros respectivos sobre las disposiciones que adopte Colombia en asuntos postales y de telecomunicaciones y cumplir tales disposiciones y las que se adopten en el extranjero;
- h) Rendir conceptos sobre los presupuestos anuales presentados por los organismos internacionales;
- i) Tramitar por intermedio de las dependencias correspondientes la oportuna ratificación de los convenios internacionales en materia postal y de telecomunicaciones que suscriba Colombia;
- j) En coordinación con la División Administrativa, asesorar al Ministro en la elaboración de los programas de capacitación a nivel internacional para los funcionarios del sector;
- k) Elaborar con los Jefes de División en la elaboración de los presupuestos para el pago de las cuotas a las oficinas internacionales y controlar los ingresos al país por el mismo concepto;
- l) Prestar asesoría jurídica a las empresas telefónicas locales;
- m) Tramitar lo relativo a las autorizaciones y concesiones de los servicios de telecomunicaciones y elaborar las correspondientes providencias.
Artículo 6°. Derogado, art. 46, D.L. 1901/90. De la División de Radio. Son funciones de la División de Radio las siguientes:
- a) Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con la planeación y el desarrollo de los servicios de radiocomunicaciones en todo el territorio o nacional;
- b) Ejercer la vigilancia técnica y la evolución de la producción industrial de elementos y equipos de radiocomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico;
- c) Estudiar normas técnicas y proponer su adopción para el establecimiento, ensanche o mejoramiento de los servicios de radiocomunicaciones del país, así como para la fabricación, ensamble e importación de equipos y material es utilizados en estos servicios, en orden a obtener mayor eficiencia técnica, económica y operativa;
- d) Estudiar y conceptuar desde el punto de vista técnico, las solicitudes de concesión o permiso para la instalación de sistemas de comunicaciones radioeléctricas, de aumentos de frecuencias y de equipos, traslados de estudios, transmisores y sistemas irradiantes, y conceptuar sobre la idoneidad del personal técnico que requiera licencia;
- e) Estudiar y recomendar planes para la distribución y asignación de las frecuencias radioeléctricas y distintivos de llamadas, de acuerdo con los reglamentos internacionales sobre la materia y las conveniencias y necesidades del país, y llevar los registros correspondientes;
- f) Expedir patentes a las estaciones de los diferentes servicios de radiocomunicaciones autorizados por el Ministerio;
- g) Mantener informada a la División Jurídica sobre la asignación de frecuencias radioeléctricas, para efectos de su registro ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones;
- h) Detectar, identificar, localizar, medir y controlar las emisiones radioeléctricas con el fin de verificar el cumplimiento de las normas técnicas vigentes y dar cuenta de las infracciones cometidas en los diferentes servicios de radiocomunicaciones;
- i) Verificar, por medios técnicos adecuados, las interferencias, es púreosatmosféricos y en general, las señales no deseadas del espectro electromagnético y proponer las medidas que deban tomarse para solucionarlas o evitarlas;
- j) Prestar asesoría técnica, servir de cuerpo consultivo y practicar visitas periódicas de comprobación técnica a las diferentes estaciones de los servicios de radiocomunicaciones;
- k) Prestar asistencia técnica a los organismos oficiales y semioficiales en la adquisición e instalación de equipos de radiocomunicaciones, revisando los pliegos de condiciones, vigilando el proceso de las licitaciones cuando la adquisición de los equipos deba efectuarse por este sistema y estudiando y conceptuando sobre el aspecto técnico de las ofertas y de los contratos para la instalación o ensanche de las redes de radiocomunicaciones;
- l) Vigilar desde el punto de vista técnico, la construcción y el montaje de las redes de radiocomunicaciones;
- ll) Estudiar desde el punto de vista técnico para la aprobación del Ministro, las solicitudes de importación de equipos y elementos de transmisión y recepción para los servicios de radiocomunicaciones;
- m) Estudiar y preparar ponencias para las conferencias nacionales e internacionales sobre los servicios de radiocomunicaciones, en coordinación con la División Jurídica y asesorarla en todo lo relativo a esta materia;
- n) Verificar que no se presente duplicación en la prestación de los servicios de radiocomunicaciones privadas y oficiales con los prestados por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) y las empresas telefónicas departamentales y municipales;
ñ) Elaborar estadísticas que reflejen el desarrollo de las radiocomunicaciones, con indicación del número de equipos nacionales y extranjeros instalados en el país;
- o) Estudiar y conceptuar desde el punto de vista técnico las solicitudes sobre fabricación de equipos o elementos de transmisión de radiocomunicaciones, así como la fabricación o ensamble de radiorreceptores;
- p) Elaborar y llevar al día el registro de fabricantes y ensambladores de equipos y elementos de radiocomunicaciones en general, especificando modelos y niveles de producción;
- q) Mantener al día el estado de las cuentas de cada uno de los concesionarios de los diferentes servicios y radiocomunicaciones autorizadas por el Ministerio; liquidar los derechos causados por las concesiones de estos servicios, y expedir los certificados de paz y salvo con el Ministerio por concepto del pago de derechos por la utilización de canales radioeléctricos;
- r) Elaborar boletines de funcionamiento, operación y mantenimiento de los equipos de radiocomunicaciones utilizados por el Ministerio, con el fin de instruir al personal en estos aspectos y efectuar un control operativo para el correcto funcionamiento de los mismos;
- s) Vigilar desde el punto de vista técnico, la ejecución de política del Ministerio en materia de radiodifusión sonora y combinada por parte del Instituto Nacional de Radio y Televisión;
PARAGRAFO. Para el cumplimiento de las funciones previstas en el presente artículo, la División de Radio contará con Estaciones Monitoras fijas o móviles, que serán creadas por el Gobierno en las regiones del país donde lo juzgue conveniente, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
Artículo 7°. Derogado, art. 46, D.L. 1901/90. De la División de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales. Son funciones de la División de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales, las siguientes:
- a) Asesorar al Ministro en los asuntos relacionados con la planeación y el desarrollo de los servicios telefónicos, telegráficos y postales en todo el territorio nacional y en conexión con el exterior;
- b) Estudiar y proponer las participaciones económicas que sobre los ingresos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) correspondan a las empresas telefónicas locales por la interconexión y por los servicios de larga distancia;
- c) Elaborar y proponer la adopción de normas tendientes a reducir el costo del establecimiento, mantenimiento y explotación de los servicios postales, telefónicos y telegráficos; d) Realizar estudios económicos y formular recomendaciones para lograr la integración del servicio telefónico nacional;
- e) Asesorar a las empresas telefónicas departamentales y municipales en la preparación de estudios de factibilidad y de financiación de los ensanches, de solicitudes para aumento de tarifas y en su organización administrativa;
- f) Elaborar y proponer la adopción de normas técnicas, de acuerdo con las necesidades del país y las recomendaciones de los organismos especializados, para el planeamiento, establecimiento, ensanche y mejoramiento de los servicios postales de telefonía y telegrafía, así como para la fabricación, ensamble e importación de equipos y materiales utilizados en estos servicios;
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