Por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1976-06-11
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las extraordinarias que la confiere la Ley 28 de 1974 y oída al efecto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

DECRETA:

Artículo 1°. El Sector de Comunicaciones está constituido por el Ministerio de Comunicaciones y los siguientes establecimientos públicos que le están adscritos:
Artículo 2°. Además de las que en forma general señala a los Ministerios el Decreto 1050 de 1968 en su artículo 3°, el Ministerio de Comunicaciones tendrá las siguientes funciones especiales:

ñ) Determinar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación lo relativo a las participaciones que de los ingresos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones correspondan a las empresas telefónicas locales por la interconexión y por los servicios de larga distancia.

Artículo 3°. El Ministerio de Comunicaciones tendrá la siguiente organización:

DIRECCION

-Despacho del Ministro

-Despacho del Viceministro

-Secretaria General

1.a. Sección Internacional

1.b. Sección de Trámite

1.c. Sección de Asesoría

2.a. Sección de Ingeniería

2.a.1. Grupo de Radiocomunicaciones

2.a.2. Grupo de Desarrollo Industrial

2.b. Sección de Control y Registro Técnico de Frecuencias.

2.b.1. Grupo de Control Técnico

2.b.2. Grupo de Registro

2.b.3. Estaciones Monitoras

3.a. Sección de Ingeniería

3.a.1. Grupo de Transmisión

3.a.2. Grupo de Comunicación

3.b. Sección de Asesoría

3.b.1. Grupo de Asesoría Técnica

3.b.2. Grupo de Asesoría Económica y Administrativa.

3.c. Sección Postal

4.a. Sección de Licencias

4.b. Sección de Control y Programación

4.b.1. Grupo de Supervisión y Control de Programación

4.c. Sección de Cinematografía

4.d. Sección de Publicidad - Información y Prensa.

5.a. Sección de personal

5.b. Sección de Contabilidad y Presupuesto

5.c. Sección de Servicios Generales

5.c.1. Grupo de Inventarios y Almacén

5.c.2. Grupo de Archivo y Correspondencia

5.c.3. Grupo de Biblioteca

Consejo Superior de Comunicaciones

Consejo Nacional de Radiodifusión

Consejo Filatélico

Consejo Coordinador del Sector Telefónico

Consejo Coordinador de Cinematografía

Comité de Clasificación de Películas

Junta de Calidad Cinematográfica

Comisión de Personal

Junta de Licitaciones y Adquisiciones

De las funciones.

Artículo 4°. Del Ministro, del Viceministro y del Secretario General. El Ministro, el Viceministro y el Secretario General cumplirán las funciones establecidas para dichos cargos en el Decreto 1050 de1968.
Artículo 5°. Derogado, art. 46, D.L. 1901/90. De la División Jurídica. Son funciones de la División Jurídica, además de la contempladas en el artículo 17del Decreto 1050 de 1968 para las Oficinas Jurídicas de los Ministerios, las siguientes:
Artículo 6°. Derogado, art. 46, D.L. 1901/90. De la División de Radio. Son funciones de la División de Radio las siguientes:

ñ) Elaborar estadísticas que reflejen el desarrollo de las radiocomunicaciones, con indicación del número de equipos nacionales y extranjeros instalados en el país;

PARAGRAFO. Para el cumplimiento de las funciones previstas en el presente artículo, la División de Radio contará con Estaciones Monitoras fijas o móviles, que serán creadas por el Gobierno en las regiones del país donde lo juzgue conveniente, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

Artículo 7°. Derogado, art. 46, D.L. 1901/90. De la División de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales. Son funciones de la División de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales, las siguientes:

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