Por el cual se fija el número de Senadores que corresponden elegir a cada Circunscripción Electoral del Caquetá
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo del precepto contenido en el artículo 93 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º En las elecciones que se realizan el 14 de marzo de 1982, la Circunscripción Electoral del Caquetá, capital Florencia, compuesta por el Departamento del Caquetá y la Comisaría del Amazonas, elegirá dos (2) Senadores.
Artículo 2ºEste Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Ejecútese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 20 de 1982.
JULIO CESAR TURRAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Jorge Mario Eastman
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