por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1991-01-14
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1991, establécense las siguientes escalas de remuneración básica mensual para los distintos grados de los niveles en que se clasifican los empleos de la Contraloría General de la República:

ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Grado Asignación básica
01 $ 123.050
02 140.950
03 164.650
04 190.900
05 209.550
06 233.850
07 255.550
08 268.100
09 315.750
10 341.630
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
--- ---
Grado Asignación básica
01 $ 157.800
02 183.250
03 207.400
04 236.250
05 254.550
ESCALA DEL NIVEL TECNICO ESCALA DEL NIVEL TECNICO
--- ---
Grado Asignación básica
01 $ 91.200
02 107.800
03 118.900
04 139.700
05 145.950
06 155.350
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
--- ---
Grado Asignación básica
01 $ 61.050
02 65.600
03 78.200
04 83.600
05 89.600
06 97.200
07 106.750
08 116.700
09 124.850
10 137.100
11 144.550
12 149.650
13 163.950
14 177.950
15 196.250
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
--- ---
Grado Asignación básica
01 $ 53.950
02 56.950
03 61.050
04 65.600
05 72.000
06 78.200
07 89.650
08 106.600
09 116.700

PARAGRAFO 1o. La remuneración mensual para los niveles directivo y asesor se establecerá de la siguiente manera:

PARAGRAFO 2o. A partir de la vigencia de este Decreto los cargos de los niveles directivo y asesor no tendrán derecho a la asignación de la prima técnica creada por el artículo 46 del Decreto 720 de 1978.

ARTICULO 2o. El personal que labora por el sistema hora-mes en el empleo de profesional universitario de la División de Bienestar Social, tendrá una asignación básica mensual así:

ARTICULO 3o. Fíjase el valor de la hora cátedra para las personas que cumplan funciones docentes en la Escuela de Capacitación de la Contraloría General de la República, en tres mil quinientos cuatro pesos ($3.504).

PARAGRAFO. Los empleados de la Contraloría General de la República que además de sus funciones, ejerzan la docencia en la Escuela de Capacitación, solamente podrán ser remunerados por este concepto hasta por veinte (20) horas-mes, siempre que la docencia se efectúe por fuera del horario normal de trabajo.

ARTICULO 4o. Para los funcionarios vinculados a partir del 1º de febrero de 1991 las asignaciones básicas mensuales, en dólares estadounidenses, para los empleos de la Contraloría General de la República en el exterior, serán las siguientes:

Denominación Sueldo
Auditor I US$ 2.573
II 2.864
III 3.923
Mecanotaquígrafo I 1.218
1.449
Revisor de documentos I 1.671
II 2.320
III 2.750
Secretario Bilingüe 1.972
Técnico en Auditoría I 1.972
II 2.873
III 3.732

ARTICULO 5o. Los empleados de la Contraloría General de la República, que deban viajar dentro o fuera del país, en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, de acuerdo con las cuantías que se determinan a continuación:

Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
Hasta $ 92.550 Hasta 10.000 Hasta 105
De 92.551 a 165.300 Hasta 13.850 Hasta 170
De 165.301 a 231.600 Hasta 16.750 Hasta 234
De 231.601 a 300.900 Hasta 19.450 Hasta 247
De 300.901 a 371.900 Hasta 22.400 Hasta 270
De 371.901 a 576.700 Hasta 25.350 Hasta 279
De 576.701 en adelante Hasta 30.750 Hasta 285

El valor de los viáticos será establecido, en cada caso, de acuerdo con la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde deba llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.

Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, la prima técnica y los gastos de representación.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

No habrá lugar al pago de viáticos cuando la comisión se efectúe dentro de la misma ciudad o del mismo distrito.

ARTICULO 6o. Los gastos de traslado a que se refiere el artículo 11 del Decreto 344 de 1981 se reconocerán por la Contraloría General de la República en los trayectos de ida y regreso.

ARTICULO 7o. Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho a un subsidio de transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los particulares.

ARTICULO 8o. A partir del 1º de enero de 1991, los empleados de la Contraloría General de la República que tengan una asignación básica mensual inferior a ciento cuarenta y siete mil quinientos pesos ($147.500.00) tendrán derecho al pago de un subsidio de alimentación por la suma de cinco mil trescientos cincuenta pesos ($5.350.00) mensuales.

PARAGRAFO 1o. No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentación al empleado.

PARAGRAFO 2o. Los funcionarios de la Contraloría General de la República no podrán recibir, de parte de la entidad fiscalizada, el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación, salvo autorización escrita del Contralor General para casos especiales.

ARTICULO 9o. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica que corresponda al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual, por concepto de asignación básica y gastos de representación, superior a ciento cuarenta y siete mil quinientos pesos ($147.500.00).

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación básica.

ARTICULO 10. Durante el presente año, la Contraloría General de la República, no utilizará el valor de los 400 cargos de su planta de personal, actualmente vacantes con el objeto de que el incremento por servicios personales no sobrepase en ningún caso el veintidós por ciento (22%) de los costos de 1990.

ARTICULO 11. Los empleados al servicio de la Contraloría General de la República, que laboren ordinariamente en Intendencias y Comisarías tendrán derecho a una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda.

Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.

ARTICULO 12. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º. de enero de 1991, con excepción de los artículos 4º y 5º.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Ramirez Acuña.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

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