Por el cual se autorizan unas operaciones financieras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 23 de 1932, y oído el concepto de la Junta de Hacienda,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Banco de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para llevar a cabo una negociación en virtud de la cual el Banco anticipe al Gobierno fondos para realizar un plan de obras públicas nacionales, en la forma que se acuerde entre el Gobierno y el Banco, tanto en lo relativo a las obras que deben ejecutarse con aquellos fondos como a la cuantía que haya de invertirse en cada una de ellas.
Artículo 2° Entre el Gobierno y el Banco se acordarán las condiciones de dicho anticipo, la forma y términos en que debe amortizarse y las garantías que se estimen satisfactorias, las que podrán consistir en libranzas aceptadas por el Consejo Nacional de Ferrocarriles o en otro ingreso público que se estime adecuado y suficiente, o en ambas cosas.
Artículo 3° Autorízase al Banco, de la República para que invierta los fondos que estime necesarios en el aumento del capital del Banco Central Hipotecario.
Artículo 4° El Gobierno renuncia en favor de los deudores de los Bancos comerciales a la diferencia del veinte por ciento (20 por 100) entre los bonos externos y los internos de deuda pública que dichos Bancos deben recibir en los pagos que les hagan sus deudores.
Artículo 5° El Banco Central Hipotecario podrá hacer desde ahora operaciones de préstamo con fines distintos del arreglo de deudas comerciales o hipotecarias contraídas a favor de los Bancos y disponer el aumento de su capital.
Artículo 6° Las sumas en dinero depositadas por los deudores de los Bancos hipotecarios para la compra de cédulas externas se destinarán a la cancelación inmediata de las respectivas obligaciones en la proporción del 50 por 100.
Artículo 7° Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de julio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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