Por el cual se hacen unos traslados de partidas en las apropiaciones del presupuesto privado del ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 135 de 1938 ordena, la construcción de una represa sobre el río Gachaneca, en el Municipio de Samacá, y destina la suma de $ 54.200 para la realización de dicha obra; Que en el Presupuesto Nacional vigente, Decreto número 2334 de 1938, en el capítulo 45, artículo 27.3, fueron, liquidados $.30.000 para el cumplimiento de la mencionada Ley y para la ejecución de otras obras y estudios; y
Que los estudios previos, proyectos, planos y presupuestos elaborados por la Sección de Aguas del extinguidlo Ministerio de Agricultura y Comercios están va terminados y aprobados,
DECRETA:
Artículo 1° El Ministerio de la Economía Nacional, por conducto de la Sección de Irrigación del respectivo Departamento, iniciará los trabajos de construcción de la represa de Samacá sobre el río Gachaneca, en el Municipio de Samacá, de acuerdo con los planos y proyectos aprobados.
Artículo 2° La Administración y Dirección de la obra estará a cargo de un Ingeniero Director, que tendrá la asignación mensual de $ 270, y de un Almacenista Pagador, que tendrá una asignación de $ 120 mensuales.
Artículo 3° Para desempeñar el cargo de Ingeniero Director, nómbrase al doctor Jorge Salazar P.
Artículo 4° Los gastos que ocasione el presente Decreto se harán de acuerdo con los presupuestos mensuales elaborados por el Departamento de Aguas y Meteorología del Ministerio de la Economía Nacional, por conducto de la Administración de Hacienda Nacional de Tunja, y serán imputados al capítulo 45, articulo 273 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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