Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 160.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo 0164 de 1950 (Ley 141 de 1961), y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 3 de mayo del año en curso, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración Pública;
Que el Contralor General de la República, con fecha 22 de enero de 1962, expidió el Certificado de Disponibilidad número 1, por $ 6.160.000 proveniente del producto del impuesto del "Totogol", y
Que el Consejo de Estado, en sesión celebrada el 14 de mayo del presente año, emitió concepto favorable a la apertura de los referidos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente.
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1962, con la cantidad de seis millones ciento sesenta mil pesos ($ 6.160.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad, expedido por el Contralor General de la República se incorporará con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos. | ||
|---|---|---|
| B Impuestos indirectos. | ||
| C). Impuestos sobre los servicios. | ||
| Numeral 28-A. Impuesto del "Totogol" | $ | 6.160.000 |
| Total del recurso | $ | 6.160.000 |
| Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: | Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: | Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: |
| --- | --- | --- |
| Presupuesto de funcionamiento. | ||
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||
| B. -Rama técnica. | ||
| CAPITULO 1209 | ||
| Educación Elemental y Alfabetización. | ||
| Programa II. | ||
| Educación primaria. | ||
| Transferencias. | ||
| 203. 314. Artículo 12094-A. Aporte para el funcionamiento de escuelas de rehabilitación. | $ | 160.000 |
| CAPITULO 1210 | ||
| Educación media. | ||
| Programa I. | ||
| Administración, Dirección Técnica y Control de los Programas. | ||
| Servicios personales. | ||
| 101. 314. Artículo 12145-A. Reajuste de sueldos para el profesorado de enseñanza media | $ | 6.000.000 |
| Suman los créditos | $ | 6.160.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de mayo de 1962.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio.
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