Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 160.000.00

Rango Decreto
Publicación 1962-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo 0164 de 1950 (Ley 141 de 1961), y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 3 de mayo del año en curso, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración Pública;

Que el Contralor General de la República, con fecha 22 de enero de 1962, expidió el Certificado de Disponibilidad número 1, por $ 6.160.000 proveniente del producto del impuesto del "Totogol", y

Que el Consejo de Estado, en sesión celebrada el 14 de mayo del presente año, emitió concepto favorable a la apertura de los referidos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente.

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1962, con la cantidad de seis millones ciento sesenta mil pesos ($ 6.160.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad, expedido por el Contralor General de la República se incorporará con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
B Impuestos indirectos.
C). Impuestos sobre los servicios.
Numeral 28-A. Impuesto del "Totogol" $ 6.160.000
Total del recurso $ 6.160.000
Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
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Presupuesto de funcionamiento.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
B. -Rama técnica.
CAPITULO 1209
Educación Elemental y Alfabetización.
Programa II.
Educación primaria.
Transferencias.
203. 314. Artículo 12094-A. Aporte para el funcionamiento de escuelas de rehabilitación. $ 160.000
CAPITULO 1210
Educación media.
Programa I.
Administración, Dirección Técnica y Control de los Programas.
Servicios personales.
101. 314. Artículo 12145-A. Reajuste de sueldos para el profesorado de enseñanza media $ 6.000.000
Suman los créditos $ 6.160.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de mayo de 1962.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

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