Por el cual se suprimen y crean unos cargos en el servicio exterior y se suprime un Consulado

Rango Decreto
Publicación 1987-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de agosto de 1987, suprímense en el servicio exterior de la República los siguientes cargos:

Un (1) Cónsul de Primera Clase, Grado Ocupacional 3 EX en el Consulado de Colombia en Filadelfia - Estados Unidos de América, con una asignación básica mensual de dos mil doscientos setenta y nueve dólares con 80/100 MD (US$2.279.80) cargo actualmente vacante.

Un (1) Auxiliar Administrativo Bilingüe 10 PA en el Consulado de Colombia en Filadelfia - Estados Unidos de América, con una asignación básica mensual de un mil cuatrocientos veintiocho dólares con 81/100 MD (US$ 1.428.81), ocupado por la señora Carmen Sanclemente de Uricoechea.

Un (1) Canciller 11 PA de la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas - ONU, con sede en Nueva York - Estados Unidos de América, con una asignación básica mensual de un mil quinientos setenta y cinco dólares con 90/100 MD (US$ 1.575.90), cargo actualmente vacante.

Artículo 2º A partir de la misma fecha, créanse en el servicio exterior de la República los siguientes cargos:

Una (1) Mecanotaquígrafa Bilingüe 11 PA en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas - ONU, con sede en Nueva York - Estados Unidos de América, con una asignación básica mensual de un mil quinientos setenta y cinco dólares con 90/100 MD (US$ 1.575.90).

Un (1) Canciller 10 PA en el Consulado General de Colombia en Washington - Estados Unidos de América, con una asignación básica mensual de un mil cuatrocientos veintiocho dólares con 81/100 MD (US$ 1.428.81).

Artículo 3º A partir de la misma fecha, suprímese el Consulado de Colombia en Filadelfia - Estados Unidos de América.
Artículo 4º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de julio de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

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