por el cual se se precisan las funciones del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y se establece su organización básica

Rango Decreto
Publicación 1994-06-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales en desarrollo del Decreto 1266 del 21 de junio de 1994, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 7 del artículo 248 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I.

Naturaleza, objetivo y funciones

Artículo 1º. Naturaleza. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, es un establecimiento público del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud y perteneciente al Sistema de Salud, con sujeción a las disposiciones generales que regulan su funcionamiento.
Artículo 2º. Objetivo. El INVIMA tiene los siguientes objetivos:

Parágrafo. Los productos a los cuales hace referencia el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 son los siguientes: medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivo de diagnóstico, productos de aseo, higiene y limpieza, los plaguicidas de uso doméstico y aquellos que recomiende la Comisión Revisora de que trata el artículo noveno del presente Decreto.

Artículo 3º. Jurisdicción. El INVIMA tiene jurisdicción en todo el territorio nacional; su domicilio y sede de sus órganos administrativos principales, es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.
Artículo 4º. Funciones. En cumplimiento de sus objetivos el INVIMA realizará las siguientes funciones:

CAPITULO II.

Dirección y administración

Artículo 5º. Dirección. La dirección del INVIMA estará a cargo de una Junta Directiva y un Director General.
Artículo 6º. Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva del INVIMA estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo primero. El Director General del INVIMA forma parte de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin voto.

Parágrafo segundo. El Subdirector Administrativo del Instituto, desempeñara las funciones de Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 7º. Funciones de la Junta Directiva. Serán funciones de la Junta Directiva del INVIMA, las siguientes:
Artículo 8º. Funciones del Director: El Director del INVIMA, será un servidor público, de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República y tendrá las siguientes funciones:

CAPITULO III.

Organización interna

Artículo 9º. La estructura interna y nomenclatura de los empleos del Instituto Nacional de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos y Alimentos, será determinada por la Junta Directiva y demás autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Sus lineamientos generales serán:

CAPITULO IV.

Organismo colegiados

Artículo 10. Los Organismos de asesoría y coordinación del INVIMA son la Comisión Revisora y el Comité de Dirección.
Artículo 11. Comisión Revisora. La Comisión Revisora creada por el Decreto Ley 981 de 1.975 y constituida por el Ministerio de Salud mediante Resolución 11817 del 20 de septiembre de 1991, será órgano consultor del INVIMA y conservará el carácter general que le señalan las disposiciones vigentes. Su composición y sus funciones podrán ser modificadas por la Junta Directiva del INVIMA, de acuerdo con las exigencias específicas para la emisión de los conceptos requeridos para la expedición, ampliación o modificación de registros sanitarios relacionados con los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes.

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