Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión yResultados Sinergia-
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 29 de la Ley 152 de 1994 y el artículo 43 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que dentro de los objetivos centrales de la administración está la modernización del sector público y que la evaluación de gestión y resultados es uno de los más eficaces instrumentos para este fin.
Que el artículo 343 de la Constitución Política establece que la entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión.
Que la Ley 152 de 1994 "por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo" en su artículo 29 contempla que le corresponde al Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación, diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, y señalar los responsables, términos y condiciones para realizar la evaluación.
Que el mismo artículo establece que la organización del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados de que trata el artículo 343 de la Constitución Política, se definirá mediante Decreto.
Que el literal (i) del artículo 1° de la Ley 819 de 2003 establece que "en todo presupuesto se deben incluir indicadores de gestión presupuestal y de resultado de objetivos, planes y programas desagregados para mayor control del presupuesto".
Por lo anterior, se requiere de un desarrollo normativo que permita fijar la organización, conformación y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados - Sinergia.
Que adicionalmente, se requiere articular las entidades y las personas que conforman el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados - Sinergia, de tal forma que se creen las condiciones necesarias para su promoción y fortalecimiento, en el marco de lo consagrado en la Constitución Política y demás disposiciones vigentes.
DECRETA:
TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
Objeto y Cobertura del Sistema
Artículo 1°.O bjeto. El Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados -Sinergia- tiene como objetivo generar información de calidad para la toma de decisiones que permitan mejorar la efectividad de la formulación y ejecución de las políticas del Plan Nacional de Desarrollo (PND), específicamente a través del seguimiento a los avances de este y los principales programas de Gobierno, así como la evaluación de las políticas consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y las estrategias que lo complementen.
El Sistema integra un conjunto de lineamientos de política, instancias, herramientas, procedimientos y metodologías de seguimiento y evaluación para orientar la gestión del Estado al logro de resultados.
Artículo 2°.Cobertura del Sistema. La cobertura del Sistema está dada por las políticas, programas, entidades y niveles agregados del Gobierno que hagan parte del Plan Nacional de Desarrollo (PND).
CAPÍTULO II
Principios
Artículo 3°.P rincipios. Para el desarrollo del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados -Sinergia, se aplicarán los siguientes principios:
• Coordinación: se requiere de una gestión coordinada al interior y entre las instituciones responsables de desarrollar las políticas, programas, planes y proyectos del Plan Nacional de Desarrollo (PND).
• Responsabilidad: cada entidad u organismo público debe constituirse en una organización basada en responsabilidad y dirigir su gestión al cumplimiento de los compromisos adquiridos en los ámbitos participativos de planeación, respecto al logro conjunto e individual de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
• Autonomía: cada entidad y organismo público del nivel nacional es autónomo dentro del marco de los principios y procedimientos de Sinergia así como en la realización de sus procesos de autoevaluación, según el ámbito de su misión, competencias y capacidad institucional.
• Transparencia: la información generada por los procesos de seguimiento y evaluación realizados en cumplimiento de los principios, acciones, procedimientos e instrumentos de Sinergia será de conocimiento público.
CAPÍTULO III
Componentes e Integrantes del Sistema
Artículo 4°.C omponentes del Sistema. El Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados -Sinergia- se estructurará en torno a tres componentes misionales y complementarios entre sí: i) Seguimiento a Metas de Gobierno; ii) Evaluación de Políticas Públicas y iii) Sinergia Territorial.
Artículo 5°.I ntegrantes del Sistema. El Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados -Sinergia- estará integrado por las siguientes instancias:
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- La Presidencia de la República a través de su Secretaría General.
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- El Departamento Nacional de Planeación como coordinador técnico y administrador de Sinergia.
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- Los Ministerios, Departamentos Administrativos y Entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios responsables de los programas y políticas objeto de seguimiento y evaluación.
Parágrafo 1°. La ciudadanía, el Congreso de la República y los organismos de control son usuarios de Sinergia, en virtud de sus derechos y funciones de control social y político.
Parágrafo 2°. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, actuará como integrante del sistema en doble naturaleza; con el Departamento Nacional de Planeación coordinará el fortalecimiento de los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo (PND) en el marco de lo establecido en el artículo 4° del Decreto número 2069 del 24 de septiembre de 2013 y, por otra parte, como entidad responsable de los programas y políticas objeto de seguimiento y evaluación.
TÍTULO II
SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO
CAPÍTULO 1
Generalidades
Artículo 6°.D efinición. Es un proceso continuo y sistemático de recolección y análisis de información que permite determinar el grado de avance de las políticas públicas frente a las metas establecidas.
Artículo 7°.A ctores. Los actores del proceso de Seguimiento a Metas de Gobierno son:
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- La Presidencia de la República a través de su Secretaría General.
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- Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) y otras direcciones técnicas.
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- Ministerios y Departamentos Administrativos.
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- Ciudadanía.
Artículo 8°.F unción de los actores. Los actores del proceso de Seguimiento a Metas de Gobierno tienen las siguientes funciones:
- 1. El Departamento Nacional de planeación (DNP) (en cabeza de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) y con el apoyo de otras direcciones técnicas): es el coordinador técnico, operativo y tecnológico del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, lo que da consistencia a la recolección y análisis de la información.
- 2. Presidencia de la República: es el encargado de coordinar al Alto Gobierno para el cumplimiento de las metas de Gobierno establecidas, utilizando la información contenida en Sinergia para la rendición de cuentas al interior del Gobierno.
- 3. Ministerios y Departamentos Administrativos: son los responsables de proveer la información a Sinergia. La función de coordinación para el reporte de la misma está en cabeza del Jefe de Planeación de cada Ministerio y/o Departamento Administrativo quien, a su vez, es el canal formal de interlocución entre su sector y los administradores de Sinergia. Ellos son los responsables directos ante Sinergia de la información y los que garantizan que esta sea coherente y se encuentre al día, en virtud de su papel transversal dentro de las entidades adscritas al Ministerio y/o Departamento Administrativo.
- 4. Ciudadanía: son los principales usuarios de información producida por Sinergia. Por tal razón esta se encuentra disponible en la página web de Sinergia, facilitando la verificación de los avances de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), cumpliendo así con los principios de transparencia y rendición de cuentas.
CAPÍTULO II
Construcción del Sistema de Seguimiento
Artículo 9°.P asos para la construcción del sistema de seguimiento. Se deberán realizar los siguientes pasos para la construcción del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno:
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- Formulación estratégica con base en la cadena de valor
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- Selección de indicadores para el seguimiento
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- Definición de tipos de acumulación, líneas base y metas
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- Definición de la estructura del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno
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- Definición de roles en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno
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- Elaboración de fichas técnicas de programas e indicadores.
Artículo 10. Paso 1.Formulación estratégica con base en la cadena de valor. Las metas de gobierno deberán construirse por las diferentes entidades con base en la Formulación Estratégica, entendida esta como el proceso en el cual se identifican y relacionan los resultados con los productos, así como los medios y acciones necesarias para alcanzarlos. Este proceso será parte de la construcción del Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 11. Paso 2.Selección de indicadores para el seguimiento. Tomando como referencia los objetivos y estructura del Plan Nacional de Desarrollo (PND), al igual que la Formulación Estratégica (paso 1), se seleccionan las baterías de indicadores a las que se les harán seguimiento. Estas deberán ser entregadas por las entidades responsables al Departamento Nacional de Planeación (DNP), aprobadas por las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y avaladas por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Artículo 12 Paso 3Definición de tipos de acumulación, líneas base y metas. Todos los indicadores seleccionados deberán contar con identificación y medición del tipo de acumulación, línea base y meta a nivel nacional: si el indicador puede ser territorializado deberá tener las metas a nivel territorial. Esta información deberá ser entregada por las entidades responsables al Departamento Nacional de Planeación (DNP), aprobada por las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y avalada por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Artículo 13. Paso 4.Definición de la estructura del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno. La estructura del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno debe estar acorde con la estructura y escalabilidad que se defina en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
Artículo 14. Paso 5.Definición de roles en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno. Los actores del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno tienen las siguientes funciones:
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- Actores que reportan la información
- 1.1. Coordinador sectorial: este rol lo tiene el jefe de planeación de la entidad cabeza de cada sector, quien es el responsable directo ante Sinergia de la información y el que garantiza que esta sea coherente y se encuentre al día. El coordinador sectorial deberá revisar los datos ingresados por otros miembros de su sector y es el encargado de solicitar cambios en las metas, indicadores o contenidos al Departamento Nacional de Planeación (DNP).
- 1.2. Gerente de programa: es el encargado de mantener actualizado el estado cualitativo de avance de los programas incluidos en el Sistema de Seguimiento a metas de Gobierno. Este debe revisar los avances de los indicadores que contiene el programa.
1 .3. Gerente de meta: cumple con la función de reportar los avances cualitativos de los indicadores mensualmente y cuantitativos según la periodicidad establecida para cada indicador.
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- Administradores del Sistema de Seguimiento a metas de Gobierno
- 2.1. Coordinador político: ejercido por el Secretario General de la Presidencia de la República o en quien delegue para tal efecto, responsable de la coordinación del Alto Gobierno para el cumplimiento de las metas establecidas, de manera que utiliza la información contenida en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, para la rendición de cuentas al interior del Gobierno
- 2.2. Coordinador técnico: ejercido por el Director de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP), que se encarga de liderar el proceso de construcción de la batería de indicadores del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno y validar la información que se carga en el sistema y aprueba las actualizaciones para que estas queden correctamente publicadas en la plataforma web de Sinergia. Además, administra operativa y tecnológicamente la plataforma del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, garantizando la funcionalidad de sus componentes.
Artículo 15. Paso 6.Elaboración de fichas técnicas de programas e indicadores. Las fichas técnicas de los programas estratégicos y los indicadores requieren la aplicación de los estándares establecidos por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) así como la revisión y aprobación de las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Parágrafo: Las fichas técnicas de los indicadores que son territorializables deberán anexar la metodología de territorialización del indicador, que deberá cumplir con los mínimos establecidos por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) en la guía metodológica publicada para tal efecto.
CAPÍTULO III
Actividades del Seguimiento a Metas de Gobierno
Artículo 16.P asos para el Seguimiento a Metas de Gobierno. Se deberán realizar las siguientes tareas para el Seguimiento a Metas de Gobierno:
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- Registrar la información en el Sistema de Seguimiento a Metas del Gobierno y realizar capacitaciones.
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- Establecer rutinas de Seguimiento a Metas de Gobierno.
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- Generar información complementaria de indicadores y programas.
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- Revisión y ajustes.
Artículo 17. Paso 1.Registrar la información en el Sistema de Seguimiento a Metas del Gobierno y realizar capacitaciones. Cada profesional encargado del seguimiento sectorial de la DSEPP deberá cargar los indicadores, metas anuales y de cuatrienio, fichas técnicas y responsables de programas, metas e indicadores. Así mismo, la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) realizará capacitaciones a los gerentes de programa, meta y jefes de las oficinas de planeación, para instruirlos en la tarea de reporte tanto de la información cualitativa y cuantitativa como del comportamiento de cada programa, meta e indicador al Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno.
Artículo 18. Paso 2.Establecer rutinas de Seguimiento a Metas de Gobierno. Las Oficinas de Planeación de los Ministerios, Departamentos Administrativos y sus entidades adscritas y vinculadas, serán los responsables de actualizar y cargar toda la información relacionada con el seguimiento (avances cuantitativos y cualitativos de programas, metas e indicadores) Los avances cualitativos deberán ser reportados mensualmente, por su parte los avances cuantitativos, tanto nacionales como territoriales, deberán ser reportados teniendo en cuenta la periodicidad establecida para cada indicador en su ficha técnica. El límite para realizar el reporte de actualización de avances es el día 10 del mes siguiente a la fecha de corte.
Artículo 19. Paso 3.Generar información complementaria de indicadores y programas. Las Oficinas de Planeación de los Ministerios y Departamentos Administrativos así como los gerentes de programa y gerentes de meta tienen la responsabilidad de incluir documentos o archivos soporte que contribuyan a explicar los resultados alcanzados en el corte para cada programa o indicador.
Artículo 20. Paso 4.Revisión y ajustes. Las Oficinas de Planeación de las entidades cabeza de sector son las encargadas de enviar al Director (a) de la DSEPP las solicitudes de cambio en el contenido de los programas, metas y/o indicadores, acompañadas de su debida argumentación técnica. La Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) dará respuesta a estas solicitudes, previa consulta con las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Presidencia de la República.
TÍTULO III
EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I
Evaluaciones Estratégicas de Políticas Públicas
Artículo 21.D efinición del proceso de evaluaciones estratégicas. Es un proceso estandarizado y participativo, a través del cual se evalúan las políticas consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y las estratégicas que lo complementen, mediante la aplicación de herramientas y técnicas que permitan generar información que sirva como insumo para el mejoramiento de las intervenciones públicas.
Artículo 22.D efinición de evaluación. Es una investigación sistemática y objetiva aplicada en alguno de los diferentes eslabones de la cadena de valor (procesos, productos, resultados) que tiene como finalidad generar evidencia que sirva como insumo para mejorar el diseño, la implementación, la ejecución y los efectos de políticas, planes, programas o proyectos (en adelante intervenciones públicas) del Gobierno Nacional.
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