Por el cual se crea un empleo en la Agencia de Ejecuciones Fiscales de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Crease la plaza de Oficial Escribiente de la Agencia de Ejecuciones
Fiscales de Correos y Telégrafos, con la asignación mensual de cuarenta pesos ($ 40)
Por el Ministerio del Tesoro se hará el traslado correspondiente por imputación al capítulo 6°, artículo 28 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de junio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ.-el Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO
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