Por el cual se modifica el marcado con el número 1077, de 23 de junio del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° El Material de Guerra existente en el país, así como él que se adquiera en lo sucesivo para el Ejército, se concentrará, en diez depósitos de armamento, que se establecerán en las siguientes plazas militares:
Bogotá; para el depósito general y para la 1ª Brigada.
Bucaramanga y .pamplona: para la 2ª Brigada;
Barranquilla; para .la 3ª Brigada.
Cartagena y Medellín: para la 4ª Brigada;
Manizales y Cali: para la 5ª Brigada, y
Popayán y Pasto: para la 6ª Brigada.
Articulo 2.° Queda en estos términos modificado el artículo 1.° del Decreto número 1077, de 23 de junio del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1924.
PEDRO NEL OSPINA El Ministro de Guerra,
Carlos JARAMILLO ISAZA.
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