Por el cual se crean unos puestos y se hacen unos nombramientos (ramo de carreteras nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el puesto de Ingeniero Interventor de los contratos de construcción de la carretera del Carare, sector Landázuri-río Magdalena, celebrados con los señores Arturo Arcila Uribe, Luis Scarpetta y José Miguel de la Calle, con la asignación mensual de trescientos pesos ($ 300), y nómbrase para desempeñarlo al ingeniero Bernardo Correa Machado.
Artículo 2° Créase el puesto de Ingeniero Interventor del contrato de construcción por administración delegada, celebrado con el Departamento de Caldas, para la carretera Manizales río Magdalena, con la asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250), y nómbrase para desempeñarlo al ingeniero Capitolino Sánchez.
Artículo 3° En reemplazo del ingeniero Bernardo Correa Machado nómbrase Ingeniero Interventor de la carretera del Noroeste, que construye el Departamento de Santander por administración delegada, al señor ingeniero Arturo Amaya, con la asignación mensual de trescientos pesos ($ 300).
Artículo 4° Este Decreto empezará a regir del 19 de agosto próximo en adelante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de julio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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