Sobre compra de giros para el gobierno

Rango Decreto
Publicación 1934-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. A partir del 21 de los corrientes, los tenedores de letras o giros sobre el Exterior y los que negocien en oro físico, sólo están obligados a venderle al Banco de la Republica, para el Gobierno Nacional, el 15 por 100 del monto de las letras o giros y del oro físico que vendan al Banco.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro e Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO

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