Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 3123 de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo 1°. La demarcación de las zonas de las propiedades nacionales conocidas con los nombres de "El Guamo" o "Cerro de Marmato" y "Cien Pesos", de que trata el artículo 1° del Decreto 3123 de 1945, quedará así:
Zona Alta A. Comprende esta zona toda el área de las minas que queda hacia arriba de la línea que en seguida se describe: "Partiendo del mojón número 4, que se encuentra en la confluencia de la quebrada o canalón de La Torre con la quebrada Pantano, se sigue en línea recta hasta bocamina Villonza; de aquí, siguiendo por todo el camino que llega a la mina Villonza, y pasando por el nivel del piso bajo de la misma mina San Pedro, hasta llegar al empalme con la carretera de El Colombiano; de aquí, siguiendo por toda la carretera, hasta el punto que marca la intersección de los ejes de la carretera y de la tubería de presión del molino El Colombiano; de este punto, en línea recta, pasando por la bocamina denominada Nivel 5.000, hasta cortar la quebrada de Cascabel; y por la quebrada Cascabel, aguas arriba, hasta donde está reconocida la propiedad minera nacional."
Zona Baja B. Comprende esta zona toda el área de las minas que están hacia debajo de la línea anteriormente determinada para la delimitación de la Zona Alta A.
Es entendido que la delimitación de las Zonas Alta y Baja, A y B, en la parte sur de las minas nacionales, se determinará por la curva de nivel que pasa por el mojón número 4, a que se refiere la alinderación anterior.
Artículo 2°. Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 26 de abril de 1945.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Carlos DE MENDOZA.
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