Por el cual se reorganiza la Sanidad Portuaria en las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial: de las que le confiere el artículo 45 del Decreto legislativo número 289 de 1950, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dotar a la Sanidad Portuaria de los servicios más indispensables para el mejor desarrollo de sus labores, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo. Número 3842 de 3 de diciembre de 1949, por el cual se organizó la salubridad nacional;
Que la Sanidad Portuaria tiene dentro de su presupuesto la partida necesaria que le permite mejorar sus servicios
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1° de junio del presente año; los servicios de Sanidad Portuaria de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura,, funcionarán con el siguiente personal, asignaciones y partidas de sostenimiento:
| Barranquilla- | Mensuales | |
|---|---|---|
| Médico Jefe | $ | 800.00 |
| Médico de Puerto | 500.00 | |
| Secretario-Contador-Almacenista | 320.00 | |
| Oficial Mayor | 300.00 | |
| Chofer | 180.00 | |
| Vacunadora | 17.0.00 | |
| Portero | 100.00 | |
| Cinco Inspectores, a $ 200.00 cada uno | 1.000.00 | |
| Un Motorista | 150.00 | |
| Un Marinero | 100.00 | |
| Sostenimiento | 680.00 | |
| Cartagena. Médico de Puerto | $ | 400.00 |
| Secretario. Archivero | 200.00 | |
| Un Inspector | 200.00 | |
| Un Motorista | 150.00 | |
| Sostenimiento | 300.00 | |
| Santa Marta. Médico dé Puerto | $ | 400.00 |
| Un Inspector | 180.00 | |
| Sostenimiento | 100.00 | |
| Buenaventura. Médico de Puerto | $ | 450.00 |
| Secretario-Contador-Almacenista | 320.00 | |
| Dos Inspectores, a $ 200.00 cada uno | 400.00 | |
| Capitán Piloto de Lancha | 170.00 | |
| Un Marinero | 100.00 | |
| Un Celador-Sirviente | 100.00 | |
| Sostenimiento | 560.00 |
Artículo segundo. Los servicios de Sanidad Portuaria a que se refiere el artículo anterior, dependerán técnica y administrativamente del Departamento de Salubridad del Ministerio de Higiene.
Artículo tercero. La totalidad de los elementos existentes en los puertos de Barranquilla y Buenaventura pertenecientes a la Sanidad Portuaria, seguirán bajo el manejo y control de los Secretarios Contadores Almacenistas.
Artículo cuarto. El gasto que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se imputará al Capítulo 59 artículo 594-del Presupuesto Nacional vigente y a los que con tal fin se incluyan en las próximas vigencias.
Artículo quinto. Los empleados cuyas asignaciones no hayan cambiado, no requieren de nueva posesión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de junio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Antonio Alvarez Restrepo. - El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta
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