Por el cual se reorganiza la Sanidad Portuaria en las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1951-06-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial: de las que le confiere el artículo 45 del Decreto legislativo número 289 de 1950, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dotar a la Sanidad Portuaria de los servicios más indispensables para el mejor desarrollo de sus labores, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo. Número 3842 de 3 de diciembre de 1949, por el cual se organizó la salubridad nacional;

Que la Sanidad Portuaria tiene dentro de su presupuesto la partida necesaria que le permite mejorar sus servicios

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1° de junio del presente año; los servicios de Sanidad Portuaria de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura,, funcionarán con el siguiente personal, asignaciones y partidas de sostenimiento:
Barranquilla- Mensuales
Médico Jefe $ 800.00
Médico de Puerto 500.00
Secretario-Contador-Almacenista 320.00
Oficial Mayor 300.00
Chofer 180.00
Vacunadora 17.0.00
Portero 100.00
Cinco Inspectores, a $ 200.00 cada uno 1.000.00
Un Motorista 150.00
Un Marinero 100.00
Sostenimiento 680.00
Cartagena. Médico de Puerto $ 400.00
Secretario. Archivero 200.00
Un Inspector 200.00
Un Motorista 150.00
Sostenimiento 300.00
Santa Marta. Médico dé Puerto $ 400.00
Un Inspector 180.00
Sostenimiento 100.00
Buenaventura. Médico de Puerto $ 450.00
Secretario-Contador-Almacenista 320.00
Dos Inspectores, a $ 200.00 cada uno 400.00
Capitán Piloto de Lancha 170.00
Un Marinero 100.00
Un Celador-Sirviente 100.00
Sostenimiento 560.00
Artículo segundo. Los servicios de Sanidad Portuaria a que se refiere el artículo anterior, dependerán técnica y administrativamente del Departamento de Salubridad del Ministerio de Higiene.
Artículo tercero. La totalidad de los elementos existentes en los puertos de Barranquilla y Buenaventura pertenecientes a la Sanidad Portuaria, seguirán bajo el manejo y control de los Secretarios Contadores Almacenistas.
Artículo cuarto. El gasto que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se imputará al Capítulo 59 artículo 594-del Presupuesto Nacional vigente y a los que con tal fin se incluyan en las próximas vigencias.
Artículo quinto. Los empleados cuyas asignaciones no hayan cambiado, no requieren de nueva posesión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de junio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Antonio Alvarez Restrepo. - El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta

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