Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Salud Pública), por $ 500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 35 de 1968, corresponde al Gobierno Nacional distribuír las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública propuso la distribución de la suma de $ 500.000.00 apropiada en el artículo 2316-C., del Programa 251, Capítulo 231 del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, y

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta,

decreta:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 231

Gabinete

Programa 251.

Dirección Superior

Transferencias.

203 351 411. Artículo 2316-C. Para enfermería $ 500.000.00.

Que se distribuye así:

Ordinal 1 Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Medellín 20.000.00
Ordinal 2 Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Barranquilla 25.000.00
Ordinal 3 Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Cartagena 20.000.00
Ordinal 4 Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Tunja 15.000.00
Ordinal 5 Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Manizales 25.000.00
Ordinal 6 Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Popayán 20.000.00
Ordinal 7 Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Fusagasugá 25.000.00
Ordinal 8 Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Montería 20.000.00
Ordinal 9 Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Neiva 25.000.00
Ordinal 10 Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Santa Marta 68.000.00
Ordinal 11 Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Pasto 72.000.00
Ordinal 12 Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Armenia 20.000.00
Ordinal 13 Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Pereira 25.000.00
Ordinal 14 Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Bucaramanga 20.000.00
Ordinal 15 Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Ibagué 10.000.00
Ordinal 16 Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Candelaria (Valle) 20.000.00
Ordinal 17 Escuela de Auxiliares de Enfermería, de San Juan de Dios (Cali) 20.000.00
Ordinal 18 Escuela de Auxiliares de Enfermería, de San Vicente (Cali) $ 10.000.00
Ordinal 19 Escuela de Auxiliares de Enfermería, del Hospital Infantil "Lorencita Villegas de Santos", de Bogotá 10.000.00
Ordinal 20 Escuela de Auxiliares de Enfermería, del Hospital Militar 10.000.00
Ordinal 21 Escuela de Auxiliares de Enfermería, del Hospital de la Misericordia, Bogotá 10.000.00
Ordinal 22 Escuela de Auxiliares de Enfermería, "Lincore", Bogotá 10.000.00
Total $ 500.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1969.

Carlos Lleras Restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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