Por el cual se aprueba la Planta de Personal de Administración Postal Nacional

Rango Decreto
Publicación 1974-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere et Decreto- ley número 2554 efe 1973,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase la Resolución número 009 del 25 de abril da 1974, emanada de la Junta Directiva de la Administración Postal Nacional y cuyo texto es el siguiente: "RESOLUCION

NUMERO 009 DE 1974

(abril 25)

por la cual se determina la Planta de Personal Administrativo de la Administración Postal Nacional. La Junta directiva de la Administración Postal Nacional, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,

RESUELVE:

Artículo 1º las funciones propias de las distintas dependencias de la Administración Postal Nacional, serán cumplidas por la Planta Personal que a continuación se establece:
Artículo 2º Los sueldos señalados en esta Resolución corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 3º El tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad comenzará a contase a partir del 13 de diciembre de 1973 para los empleados públicos que estando al servicio de la Administración Postal Nacional en dicha fecha, sean incorporados a la Planta de Personal que se establece por la presente Resolución. Para los demás empleados públicos a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 4º El Director General de la Administración Postal Nacional tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el artículo l9 de la presente Resolución.Los Subdirectores, Financiero, de Operaciones y Administrativo y los Directores Regionales de Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Ibagué. Manizales y Medellín, de la Administración Postal Nacional, tendrán derecho a gastos de representación en cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que les corresponde, según lo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 5º La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en esta Resolución. Los empleados públicos que estando al servicio de la Administración Postal Nacional fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la que la firma del acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso, y el pago de impuestos de timbre correspondiente a la diferencia de sueldos, si a ello hubiere lugar.
Artículo 6º Si por razón de la reincorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8% si el cargo pertenece a los niveles auxiliaras o asistenciales y del 4%; si pertenece a los niveles Técnico o Ejecutivo, tendía derecho al pago como sueldo, de una suma de dinero equivalente a la remuneración que viene recibiendo, incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.

Parágrafo I. Para efectos del reajuste a que se refiere el presente Artículo, se entiende por remuneración, lo .que recibe el funcionario por concepto de sueldo, primas técnicas, de antigüedad, de méritos, gastos de representación, o cualquier suma de dinero que reciba como retribución periódica de sus servicios.

Parágrafo II. La prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a. que tenga derecho según lo previsto en este artículo.

Artículo 7º Para efectos de la reincorporación los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concursos establecidos para la provisión de empleos.
Artículo 8º Reestructuradas las plantas de Personal, Quedan sin efecto las normas por medio de las cuales se crearon y asignaron primas técnicas, sin perjuicio de las previsiones a que se refiere el artículo 6º de esta Resolución.
Artículo 9º La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1974 y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional.
Artículo 10º La presente Resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá, D. E., a los...

El Presidente de la Junta,

Carlos Holguín Sardi.

El Secretario,

Carlos H. Rebolledo Q..

Artículo 2º El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean Contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de julio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Comunicaciones, Carlos Holguín Sardi. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría V., El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.

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