por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud

Rango Decreto
Publicación 1994-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 35
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el ordinal 1º del artículo 248 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I.

Disposiciones generales

Artículo 1º. Naturaleza jurídica. El Instituto Nacional de Salud es un establecimiento público del orden Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud e integrante del Sistema de Salud y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 2º. Objetivos. Como autoridad científico-técnica nacional en salud, el Instituto Nacional de Salud debe:
Artículo 3º. Jurisdicción. El Instituto tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio, sede de sus órganos administrativos principales, es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.
Artículo 4º. Funciones. En desarrollo de sus objetivos y sin perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de Salud y a los demás organismos del sector, el Instituto Nacional de Salud, cumplirá las siguientes funciones:

CAPITULO II.

Órganos de Dirección y Administración

Artículo 5º. Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
Artículo 6º. Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo primero. El Director General del Instituto forma parte de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo segundo. El Secretario General del Instituto o quien haga sus veces, desempeñará las funciones de Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 7º. Funciones de la Junta. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 8º. Funciones del Director General. El Director General del Instituto Nacional de Salud es el representante legal de la entidad y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, obra de acuerdo con sus instrucciones y con las políticas de salud que adopten respectivamente el Ministro de Salud y el Gobierno Nacional y cumplirá las siguientes funciones:

CAPITULO III.

Consejo Científico y Técnico

Artículo 9º. Consejo Científico y Técnico. El Consejo Científico y Técnico es un organismo de coordinación y asesoría en las áreas científicas y técnicas, de la Junta Directiva y de la Dirección General.

El Consejo estará compuesto hasta por siete (7) miembros, quienes no serán funcionarios del Instituto, propuestos por el Director a la Junta Directiva, previa consulta con el Comité de Dirección y escogidos de la comunidad científica nacional, con experiencia en investigación, biotecnología o docencia universitaria, en las áreas de competencia del Instituto. El Subdirector de Investigación y Desarrollo del Instituto será el Secretario del Consejo.

Parágrafo primero. Para el cumplimiento del presente artículo el Director deberá procurar una adecuada representatividad de las diversas áreas del país, con la selección mínima de dos miembros

del nivel regional.

Parágrafo segundo. Los miembros del Consejo serán designados para períodos de dos años y podrán ser ratificados.

Artículo 10. Funciones del Consejo Científico y Técnico. El Consejo Científico y Técnico cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 11. El Consejo de que trata el artículo 9o. deberá reunirse ordinariamente por lo menos dos (2) veces al año. Los gastos que ocasione su funcionamiento serán sufragados por el Instituto Nacional de Salud.

CAPITULO IV.

Ingresos y patrimonio

Artículo 12. Patrimonio. Los ingresos y el patrimonio del Instituto están constituidos por:

CAPITULO V.

Organización interna

Artículo 13. La estructura interna y nomenclatura de los empleos del Instituto, será determinada por la Junta Directiva, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Sus lineamientos generales serán:
Artículo 14. Comité de Dirección. El Comité de Dirección del instituto es un Organismo de coordinación y asesoría de la Dirección General y estará conformado por:
Artículo 15. Funciones del Comité de Dirección. El Comité de Dirección cumplirá las siguientes funciones:

CAPITULO VI.

Fondo Especial para Investigaciones

Artículo 16. Del Fondo Especial para Investigaciones. El Fondo Especial para Investigaciones es una cuenta especial dentro del presupuesto del Instituto. Su administración se ejercerá en los términos que determine el reglamento, de conformidad con la Ley 29 de 1990 y con las demás normas que le sean aplicables.
Artículo 17. Objetivos del Fondo Especial para Investigaciones. El Fondo Especial para Investigaciones cumplirá los siguientes objetivos:
Artículo 18. Recursos del Fondo Especial para Investigaciones. El Fondo Especial apara Investigaciones se constituirá con los siguientes recursos:

CAPITULO VII.

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 19. Del régimen jurídico de los actos. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que dicte el Instituto en cumplimiento de sus funciones, estarán sujetos a los procedimientos administrativos contemplados en el Código Contencioso Administrativo. Así mismo, la competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rige por las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 20. De régimen contractual. El régimen contractual del Instituto se ceñirá a las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 21. Participación en sociedades y asociaciones. El Instituto Nacional de Salud podrá participar con otras entidades públicas en sociedades o asociaciones que se creen u organicen, con o sin la participación de personas privadas, en los términos del Decreto 130 de 1976 y de las demás disposiciones legales que regulen la materia, para cumplir eficientemente sus funciones o para objetivos análogos o complementarios.

CAPITULO VIII.

Régimen de personal

Artículo 22. Carácter de los servidores. Las personas que pertenezcan a la planta del Instituto son empleados públicos y están sujetos al régimen legal vigente para el personal vinculado a los organismos pertenecientes al subsector oficial del Sistema de Salud.

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