por el cual se conforma el Comité de Seguimiento para el Plan de Acción del Departamento del Meta

Rango Decreto
Publicación 1996-07-26
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. El Comité de Seguimiento para el Plan de Acción para el Departamento del Meta estará conformado así:

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de julio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

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