por el cual se crea una Comisión Interinstitucional

Rango Decreto
Publicación 1997-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase una Comisión Interinstitucional para la Revisión de las Normas Penales que puedan relacionarse con la Protesta Social, la cual estará integrada por:
Artículo 2º. La Comisión Interinstitucional para la Revisión de las Normas Penales que puedan relacionarse con la protesta social tendrá las siguientes funciones:
Artículo 3º. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias cada 15 días y podrá ser convocada a reuniones extraordinarias a juicio de su Presidente o de cuatro o más de sus miembros. La Comisión sesionará en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.
Artículo 4º. La Comisión solo podrá deliberar con la asistenciacomprobada de la mitad más uno de sus miembros y a condición de que se encuentre por lo menos uno de los representantes de cada sector. Podrán ser invitados a participar en las reuniones de la Comisión personas o entidades que tengan responsabilidades, conocimientos o informaciones en relación con los temas a tratar.
Artículo 5º. Las recomendaciones de la Comisión se adoptarán por consenso.
Artículo 6º.La Comisión dispondrá de una Secretaría Técnica, conformada por cuatro (4) miembros así: Dos por el sector estatal, uno por el Ministerio de Justicia y del Derecho, quien la coordinará, y el otro, preferentemente, por parte de uno de los organismos de control; uno por las Centrales Obreras y uno por parte de las Organizaciones No Gubernamentales. La Secretaría Técnica cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 7º. La presente Comisión tendrá una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición de este decreto.
Artículo 8º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Almabeatriz Rengifo López

El Ministro de Defensa Nacional,

Gilberto Echeverry Mejía.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Iván Moreno Rojas.

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