Sobre autorización para hacer unos gastos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y habiéndose adscrito al Ministerio de Gobierno la dirección, organización y administración de los ramos de Correos y Telégrafos, y mientras se dicta el Decreto reglamentario de la Ley 76 de 1914,
decreta :
Facúltase al señor doctor Urías Pardo, antiguo Intendente de Telégrafos, y hoy Inspector General de Correos y Telégrafos, para verificar todos los pagos pendientes por gastos de personal y material del ramo Telegráfico. Esta facultad comprende el tiempo transcurrido desde la vigencia de la Ley hasta la fecha en que queden organizados los servicios de Correos y Telégrafos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1914.
jose vicente concha
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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