Por el cual se delega una facultad en relación con el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la atribución que le confiere el artículo 69 del Código de Régimen Político y Municipal,
DECRETA:
Artículo único. Facúltase al señor Ministro de Guerra para hacer la designación de los individuos de personal contratado de las oficinas superiores del Ejército, de que trata el Decreto 206 de 1917, y demás que lo adicionen, así como la de los de igual categoría que figuren en las oficinas de su Ministerio, como Carreros, Empacadores, Alumnos de la Maestranza, etc., y la de los Aceiteros, Contramaestres, Carpinteros, Mayordomos, Panaderos, Cocineros, Fogoneros, Marineros y Sirvientes de los buques de su dependencia, pudiendo delegar esta facultad, si lo estima conveniente, a los Comandantes de tales barcos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ El Ministro de Gobierno, Pedro Antonio MOLINA.
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