Por el cual se hace un traslado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el señor Ministro de Educación Nacional solicita un traslado por la suma de $ 500 para atender al pago de dos Profesores de Higiene Escolar en la Facultad de Educación, por ser insuficiente la parada que existe actualmente;
Que el señor Jefe de la Sección de contabilidad de dicho Ministerio ha expedido certificado de que existe en esta fecha saldo no comprometido para poder verificar el traslado
DECRETA:
Artículo único. Trasládase la suma de quinientos pesos ($ 500) de la partida de material a la de personal, dentro de las apropiaciones del artículo 409, capítulo 49 del Presupuesto de la vigencia en curso, para sostenimiento de la Facultad de Educación.
Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1932
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional.
Julio CARRIZOSA V.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.