Por el cual se organiza la oficina de arquitectura escolar
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y especialmente de las conferidas por la Ley 54 de 1939,
decreta:
Artículo 1°. La Subdirección de la Sección Novena (Construcciones), del Ministerio de Educación Nacional funcionará en adelante como Sección Décima (Ingeniería) del Mismo Ministerio y estará encargada de las siguientes funciones:
- a) Lo relacionado con las construcciones escolares para dar cumplimiento a los Decretos sobre Fondo de Fomento Municipal;
- b) Servir de órgano de comunicación entre el Ministerio, los constructores y contratistas y la Dirección de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas;
- c) Elaboración de anteproyectos, proyectos y planos de construcciones y reparaciones de obras del Ministerio;
- d) Elaboración del mapa escolar de la República;
- e) Ejercer la interventoría general en todas las obras que se adelanten por cuenta del Ministerio de Educación;
- f) Presupuestar las obras, reparaciones, adiciones y mejoras de los edificios para los establecimientos de educación y presentar las especificaciones técnicas de los contratos;
- g) Formar el archivo de contratos y planos de las obras y registrar los datos del costo de cada una de ellas;
- h) Todas aquellas funciones que le asigne el Ministerio de Educación Nacional.
Articulo 2°. La Sección Décima de que trata el presente Decreto tendrá el siguiente personal:
Un Jefe, ingeniero-arquitecto con una asignación mensual de$300.00
Un Dibujante ayudante, con una asignación mensual de100.00
Un Oficial, con asignación mensual de100.00
Una Mecanógrafa, con asignación mensual de85.00
Articulo 3°. Desde el diez y seis de julio próximo, suprímanse los siguientes cargos, en el Ministerio de Educación Nacional:
- a) Subdirector Ingeniero díe la Sección Novena.
- b) Ingeniero Ayudante de la Sección Novena.
- c) Mecanógrafa de la Sección Novena.
- d) Ingeniero Ayudante de la Sección Cuarta.
- e) Oficial de Estadística de la Sección Cuarta,
- f) Subdirector-Secretario de .la Sección Cuarta,
- g) chofer segundo del Ministerio.
Articulo 4°. A partir del primero de julio de 1940, créanse los siguientes cargos:
Oficial Mayor de la Secretaría del Ministerio, con asignación mensual de Oficial225.00
Mecanotaquígrafa de la Sección Novena, con asignación de 100.00
Articulo 5°. Créase el cargo de Portero vigilante del Ministerio, a partir de1 16 de junio, con asignación mensual de $ 60.00,
Articulo 6°. Por resoluciones del Ministerio de Educación Nacional se determinarán las demás funciones que deba cumplir la Sección Décima, y se hará el reglamento para cada uno de los empleados a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 7°. El Ministerio de Educación Nacional solicitará los traslados necesarios en el Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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